Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9427
de las nuevas instalaciones de gestión de residuos dirigidos a prevenir y mitigar sus
impactos ambientales, incluyendo las indicadas en el anexo II de esta resolución.
D.2
Determinaciones específicas para algunos tipos de residuos.
Residuos municipales.
En lo relativo a la posición en la jerarquía de residuos de la digestión anaerobia en
relación con el compostaje como método de gestión de los biorresiduos recogidos por
separado, el Plan puede situarlos al mismo nivel, si el biogás resultante de la digestión
anaerobia se depura para obtención de biometano utilizable con fines energéticos y el
digerido obtenido se composta para dar lugar a un producto, que cumpla con las
condiciones que posibiliten su uso como fertilizante en la agricultura según el Real
Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los
suelos agrarios. En estos casos, para determinar la prioridad se deben considerar
criterios de escala, eficacia y eficiencia en la gestión de los residuos y la mitigación de
los impactos producidos.
El Plan incluirá la directriz de que los planes autonómicos y locales revisen la
situación de los vertederos existentes en su ámbito y adopten medidas para que los que
carezcan de sistemas efectivos de recogida de metano y produzcan emisiones
significativas de este gas se doten de sistemas para su captura y utilización energética
como biogás. En su análisis, tendrán en cuenta el periodo transitorio hasta que la
recogida selectiva de biorresiduos y su posterior tratamiento se encuentren
completamente implantados en su ámbito territorial.
Residuos agrarios.
Respecto al empleo de estiércoles, purines u otras materias fecales como
fertilizantes agrícolas, el Plan indicará que las excepciones del ámbito de aplicación de la
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular
contempladas en sus artículos 3.2.e) y 4.1 no aplican cuando las superficies agrarias
fertilizadas con estos materiales provocan presión significativa por contaminación difusa
sobre zonas declaradas vulnerables o sobre masas de agua que por este motivo no
cumplen sus objetivos ambientales, casos en que se reconoce la existencia de un daño
al medio ambiente derivado de la aportación de fertilizantes. En estos casos, los planes
autonómicos de residuos deben concretar las Administraciones competentes para el
control de la aplicación de este tipo de residuos sobre el terreno como fertilizantes y para
la sanción de los eventuales incumplimientos de la normativa aplicable. Sus informes de
seguimiento ambiental incluirán igualmente información sobre las inspecciones
realizadas, su localización en relación con las zonas vulnerables y masas de agua
afectadas, y en su caso las sanciones aplicadas.
D.3
Determinaciones de seguimiento y vigilancia ambiental.
El apartado 25 de seguimiento y evaluación del PEMAR debe completarse con los
siguientes contenidos:
a) La medición del grado de logro de sus principales objetivos.
b) El análisis del grado de aplicación, funcionamiento y resultados de sus
principales estrategias y directrices, aplicando criterios de pertinencia, eficacia,
eficiencia, coherencia, impacto y sostenibilidad.
c) El análisis de las causas de los eventuales fallos o incumplimientos y de sus
consecuencias.
El Plan indicará que el seguimiento ambiental de los planes autonómicos y locales ha
de incluir estos mismos aspectos y criterios. Para la medición a las escalas autonómica y
cve: BOE-A-2025-1118
Verificable en https://www.boe.es
Entre sus objetivos, deben incluirse al menos los siguientes:
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9427
de las nuevas instalaciones de gestión de residuos dirigidos a prevenir y mitigar sus
impactos ambientales, incluyendo las indicadas en el anexo II de esta resolución.
D.2
Determinaciones específicas para algunos tipos de residuos.
Residuos municipales.
En lo relativo a la posición en la jerarquía de residuos de la digestión anaerobia en
relación con el compostaje como método de gestión de los biorresiduos recogidos por
separado, el Plan puede situarlos al mismo nivel, si el biogás resultante de la digestión
anaerobia se depura para obtención de biometano utilizable con fines energéticos y el
digerido obtenido se composta para dar lugar a un producto, que cumpla con las
condiciones que posibiliten su uso como fertilizante en la agricultura según el Real
Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los
suelos agrarios. En estos casos, para determinar la prioridad se deben considerar
criterios de escala, eficacia y eficiencia en la gestión de los residuos y la mitigación de
los impactos producidos.
El Plan incluirá la directriz de que los planes autonómicos y locales revisen la
situación de los vertederos existentes en su ámbito y adopten medidas para que los que
carezcan de sistemas efectivos de recogida de metano y produzcan emisiones
significativas de este gas se doten de sistemas para su captura y utilización energética
como biogás. En su análisis, tendrán en cuenta el periodo transitorio hasta que la
recogida selectiva de biorresiduos y su posterior tratamiento se encuentren
completamente implantados en su ámbito territorial.
Residuos agrarios.
Respecto al empleo de estiércoles, purines u otras materias fecales como
fertilizantes agrícolas, el Plan indicará que las excepciones del ámbito de aplicación de la
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular
contempladas en sus artículos 3.2.e) y 4.1 no aplican cuando las superficies agrarias
fertilizadas con estos materiales provocan presión significativa por contaminación difusa
sobre zonas declaradas vulnerables o sobre masas de agua que por este motivo no
cumplen sus objetivos ambientales, casos en que se reconoce la existencia de un daño
al medio ambiente derivado de la aportación de fertilizantes. En estos casos, los planes
autonómicos de residuos deben concretar las Administraciones competentes para el
control de la aplicación de este tipo de residuos sobre el terreno como fertilizantes y para
la sanción de los eventuales incumplimientos de la normativa aplicable. Sus informes de
seguimiento ambiental incluirán igualmente información sobre las inspecciones
realizadas, su localización en relación con las zonas vulnerables y masas de agua
afectadas, y en su caso las sanciones aplicadas.
D.3
Determinaciones de seguimiento y vigilancia ambiental.
El apartado 25 de seguimiento y evaluación del PEMAR debe completarse con los
siguientes contenidos:
a) La medición del grado de logro de sus principales objetivos.
b) El análisis del grado de aplicación, funcionamiento y resultados de sus
principales estrategias y directrices, aplicando criterios de pertinencia, eficacia,
eficiencia, coherencia, impacto y sostenibilidad.
c) El análisis de las causas de los eventuales fallos o incumplimientos y de sus
consecuencias.
El Plan indicará que el seguimiento ambiental de los planes autonómicos y locales ha
de incluir estos mismos aspectos y criterios. Para la medición a las escalas autonómica y
cve: BOE-A-2025-1118
Verificable en https://www.boe.es
Entre sus objetivos, deben incluirse al menos los siguientes: