Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
D.1
Sec. III. Pág. 9426
Determinaciones horizontales.
El Plan indicará que en el proceso de elaboración de los planes y programas
autonómicos y locales de gestión de residuos se incluirá una prospección de los
principales planes concurrentes de finalidad medioambiental o climática, para identificar
las necesidades contenidas en dichos planes en materia de gestión de residuos, e
incorporar en el plan las correspondientes actuaciones de respuesta. En particular se
revisarán los planes hidrológicos e instrumentos de gestión de espacios Natura 2000. En
el caso de los planes hidrológicos, se identificarán las masas de agua que no cumplen
sus objetivos medioambientales por estar sometidas a presiones significativas
relacionadas con la generación y gestión de residuos (p. ej. contaminación puntual de
aguas superficiales o subterráneas por vertidos directos o lixiviados de vertederos,
contaminación difusa por aplicación de fertilizantes agrarios incluidos estiércoles y
purines) y las actuaciones contenidas en sus programas de medidas para reducir dichas
presiones, incorporando al plan o programa las actuaciones que tengan relación con la
gestión de dichos residuos, con la entidad responsable de su ejecución y el nivel de
priorización adecuado.
También, indicará que en la elaboración de los estudios ambientales estratégicos de
dichos planes y programas se incluirá un análisis de los efectos ambientales de las
decisiones que dichos instrumentos adopten, extendido al menos a los ámbitos de
emisiones a la atmósfera de COV, NH3, NOx y partículas, emisiones de gases de efecto
invernadero, contaminación de suelos, efectos sobre la Red Natura 2000, efectos sobre
los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas (en
particular sobre masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presión significativa por contaminación puntual o difusa, sobre las zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y sobre los perímetros de
protección de los abastecimientos) y efectos sobre la población (bienestar y salud). En
su caso se considerarán los posibles efectos transfronterizos, incluidos los derivados de
las medidas que afecten al transporte de residuos. El seguimiento ambiental de dichos
planes incluirá el seguimiento cualitativo y cuantitativo de estos efectos y la mejora del
conocimiento sobre los impactos asociados a la gestión de residuos y las medidas para
prevenirlos o mitigarlos.
En lo relativo a los tipos de instalaciones de gestión de residuos que estén
normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental, el Plan también incluirá
entre sus objetivos la elaboración de guías sobre los contenidos mínimos que deben
tener sus respectivos documentos ambientales o estudios de impacto ambiental, de
acuerdo con los impactos típicos que produce cada tipo de instalación o de tecnología de
gestión de residuos y las mejores técnicas disponibles para su prevención, mitigación o
compensación, en orden a mejorar su eficacia y reducir los tiempos de tramitación de los
procedimientos. Ello se realizará en colaboración al menos con el órgano ambiental
estatal y con los órganos ambientales, los competentes en residuos y las demás
administraciones públicas afectadas. El contenido de estas guías se pondrá a
disposición del público para facilitar su utilización por los consultores que elaboran los
documentos ambientales o estudios de impacto ambiental.
El Plan también incluirá entre sus objetivos la creación de una base de conocimiento
compartido, desarrollada para cada uno de los principales flujos de residuos, sobre las
mejores prácticas o técnicas disponibles para la prevención, mitigación y compensación
de los principales impactos ambientales asociados a su gestión, en colaboración con las
administraciones de residuos y medio ambiente de las comunidades autónomas y
corporaciones locales, los colectivos de productores y de gestores de residuos y las
ONG medioambientales. Dicha base de conocimiento será de libre acceso por el público
y se mantendrá actualizada de acuerdo con los avances tecnológicos y del conocimiento.
Finalmente, se incluirá referencia a que los planes de gestión de residuos
autonómicos y municipales incluyan unos criterios generales de localización y de diseño
cve: BOE-A-2025-1118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
D.1
Sec. III. Pág. 9426
Determinaciones horizontales.
El Plan indicará que en el proceso de elaboración de los planes y programas
autonómicos y locales de gestión de residuos se incluirá una prospección de los
principales planes concurrentes de finalidad medioambiental o climática, para identificar
las necesidades contenidas en dichos planes en materia de gestión de residuos, e
incorporar en el plan las correspondientes actuaciones de respuesta. En particular se
revisarán los planes hidrológicos e instrumentos de gestión de espacios Natura 2000. En
el caso de los planes hidrológicos, se identificarán las masas de agua que no cumplen
sus objetivos medioambientales por estar sometidas a presiones significativas
relacionadas con la generación y gestión de residuos (p. ej. contaminación puntual de
aguas superficiales o subterráneas por vertidos directos o lixiviados de vertederos,
contaminación difusa por aplicación de fertilizantes agrarios incluidos estiércoles y
purines) y las actuaciones contenidas en sus programas de medidas para reducir dichas
presiones, incorporando al plan o programa las actuaciones que tengan relación con la
gestión de dichos residuos, con la entidad responsable de su ejecución y el nivel de
priorización adecuado.
También, indicará que en la elaboración de los estudios ambientales estratégicos de
dichos planes y programas se incluirá un análisis de los efectos ambientales de las
decisiones que dichos instrumentos adopten, extendido al menos a los ámbitos de
emisiones a la atmósfera de COV, NH3, NOx y partículas, emisiones de gases de efecto
invernadero, contaminación de suelos, efectos sobre la Red Natura 2000, efectos sobre
los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas (en
particular sobre masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y
presentan presión significativa por contaminación puntual o difusa, sobre las zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y sobre los perímetros de
protección de los abastecimientos) y efectos sobre la población (bienestar y salud). En
su caso se considerarán los posibles efectos transfronterizos, incluidos los derivados de
las medidas que afecten al transporte de residuos. El seguimiento ambiental de dichos
planes incluirá el seguimiento cualitativo y cuantitativo de estos efectos y la mejora del
conocimiento sobre los impactos asociados a la gestión de residuos y las medidas para
prevenirlos o mitigarlos.
En lo relativo a los tipos de instalaciones de gestión de residuos que estén
normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental, el Plan también incluirá
entre sus objetivos la elaboración de guías sobre los contenidos mínimos que deben
tener sus respectivos documentos ambientales o estudios de impacto ambiental, de
acuerdo con los impactos típicos que produce cada tipo de instalación o de tecnología de
gestión de residuos y las mejores técnicas disponibles para su prevención, mitigación o
compensación, en orden a mejorar su eficacia y reducir los tiempos de tramitación de los
procedimientos. Ello se realizará en colaboración al menos con el órgano ambiental
estatal y con los órganos ambientales, los competentes en residuos y las demás
administraciones públicas afectadas. El contenido de estas guías se pondrá a
disposición del público para facilitar su utilización por los consultores que elaboran los
documentos ambientales o estudios de impacto ambiental.
El Plan también incluirá entre sus objetivos la creación de una base de conocimiento
compartido, desarrollada para cada uno de los principales flujos de residuos, sobre las
mejores prácticas o técnicas disponibles para la prevención, mitigación y compensación
de los principales impactos ambientales asociados a su gestión, en colaboración con las
administraciones de residuos y medio ambiente de las comunidades autónomas y
corporaciones locales, los colectivos de productores y de gestores de residuos y las
ONG medioambientales. Dicha base de conocimiento será de libre acceso por el público
y se mantendrá actualizada de acuerdo con los avances tecnológicos y del conocimiento.
Finalmente, se incluirá referencia a que los planes de gestión de residuos
autonómicos y municipales incluyan unos criterios generales de localización y de diseño
cve: BOE-A-2025-1118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19