Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9425

Por otra parte, varios interesados entre los que se encuentran la Dirección General
de Cambio Climático y Educación Ambiental de Aragón, Agencia Catalana de Residuos,
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de
Madrid, Asociación Técnica para la Gestión de Residuos, Aseo Urbano y Medio
Ambiente ATEGRUS, Asociación Retorna por el Futuro, Asociación Recircula y el Grupo
de Interés Áridos Reciclados de RCD, han indicado la necesidad de actualizar la
información sobre producción y gestión de algunos flujos de residuos, de sistematizar su
recogida a través de las memorias de los gestores autorizados contrastada y validada
por las comunidades autónomas, de considerar en el proceso de datos las normas
comunitarias relativas al cálculo, verificación y comunicación de datos, de establecer una
metodología sólida y consistente para la integración de los datos de gestión de los
distintos flujos de residuos de todas las CCAA, de introducir un sistema nacional de
caracterización de todas las fracciones de la gestión de residuos para que se integre en
todos los planes autonómicos y municipales de gestión de residuos como requisito para
poder conocer el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, y que las
memorias de las comunidades autónomas y de la AGE sean públicas, accesibles y
transparentes, con indicación de la fuentes y los cálculos utilizados.
A consecuencia de las observaciones recibidas, el promotor indica haber actualizado
en el Plan los datos de los diferentes flujos de residuos: situación general de la gestión
de residuos, residuos municipales, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aceites
usados, pilas y acumuladores, lodos de depuración de aguas residuales, PCBs y PCTs,
residuos de industrias extractivas, industriales y sanitarios, así como los de traslado de
residuos y de depósito en vertedero.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que los principales objetivos y los impactos positivos
esperados del PEMAR son en su mayor parte objetivos ambientales o climáticos, este
órgano ambiental considera preciso que en este ciclo de planificación el PEMAR
incorpore unos indicadores que permitan un seguimiento claro, completo y cuantitativo
del grado de logro de sus objetivos, tanto globales como desagregados por tipo de
residuo, que sean utilizables a las escalas local, autonómica y estatal de forma
progresivamente agregable, así como de su grado de aplicación en los Planes
autonómicos y locales y de los resultados de sus principales estrategias y directrices.
Asimismo, es necesario que el Plan concrete para cada flujo de residuos un cuerpo
básico o mínimo de indicadores que permitan caracterizar y cuantificar su producción y
gestión, utilizable a las escalas municipal, autonómica y estatal, y consistente con las
obligaciones y sistemas de recogida, procesado y comunicación de datos derivados de la
normativa comunitaria y nacional, que permita una aplicación y un seguimiento del
cumplimiento de los objetivos del PEMAR homogéneos en el conjunto de planes de las
comunidades autónomas y municipios. En todo caso, los informes de seguimiento
ambiental de dichos planes de residuos deben ser públicos e indicar las fuentes de
información y metodología de tratamiento de datos utilizados.
Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar al Plan

El promotor debe incorporar al Plan las medidas preventivas, correctoras o
compensatorias de los impactos ambientales recogidas en el estudio ambiental
estratégico, así como las adicionales, que ha adoptado a la vista del resultado de las
consultas y la información pública.
Las determinaciones, condiciones y medidas adicionales señaladas en este apartado
son consecuencia del análisis técnico realizado, tienen por finalidad mejorar la
integración de los aspectos medioambientales en el plan, son adicionales a las medidas
propuestas por el estudio ambiental estratégico, y han de incluirse en la versión final del
plan para aplicarse en su posterior desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación.

cve: BOE-A-2025-1118
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