Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9428

local del grado de logro de los objetivos del PEMAR, este capítulo del Plan incluirá un
cuerpo de indicadores básicos y de criterios comunes.
Adicionalmente, este capítulo del Plan debe incorporar, para cada uno de los flujos
de residuos que trata, unos indicadores básicos y una metodología común para el
seguimiento ambiental de la generación y de la gestión de residuos y de sus principales
impactos ambientales, que resulte posteriormente aplicable de forma homogénea en los
planes de las comunidades autónomas y entidades locales, y que permita el seguimiento
y la integración de datos a las escalas local, autonómica y estatal. Dichos indicadores
han de ser coherentes con los indicadores, las obligaciones y los sistemas de recogida,
procesado y comunicación de información derivados de la normativa comunitaria (en
particular el Reglamento (CE) 2150/2002) y normativa nacional en cada caso aplicable.
Al menos, para cada tipo de residuos, el seguimiento incluirá indicadores de la cantidad
de residuos generada al año, del tipo de tratamiento al que han sido sometidos, y de sus
impactos ambientales acumulados más significativos, en particular las emisiones a la
atmósfera de los principales contaminantes y de gases de efecto invernadero y de los
vertidos directos e indirectos al agua. El seguimiento de los residuos generados y del tipo
de tratamiento al que han sido sometidos será de carácter anual.
Por su importancia para disponer de elementos de juicio en la elaboración de su
siguiente versión, se programará un informe de seguimiento ambiental y evaluación
intermedia del PEMAR en una fecha que permita disponer del mayor número posible de
resultados y de conclusiones de su seguimiento ambiental, extendida a todos los
aspectos indicados en este apartado, para su consideración en el diseño del siguiente
Plan.
A su finalización se realizará un informe de seguimiento ambiental y evaluación final.
El PEMAR también debe indicar que los informes de seguimiento ambiental de los
planes de gestión de residuos a las escalas estatal, autonómica y local sean puestos a
disposición del público en las páginas web de las correspondientes administraciones, e
indicar las fuentes de información y metodología de tratamiento de datos utilizados.
E) Conclusión sobre los efectos del Programa sobre la Red Natura 2000
Dado que el PEMAR no incluye ni enmarca proyectos concretos ni prevé sus
localizaciones, limitándose a establecer estrategias, orientaciones y objetivos para su
posterior consideración en los planes y programas autonómicos y locales de gestión de
residuos, no es previsible que por sí mismo pueda producir efectos apreciables sobre
ningún espacio de la Red Natura 2000 concreto.
Será al nivel de la evaluación ambiental estratégica de los planes autonómicos y
municipales de gestión de residuos donde se deberá analizar si dichos planes pueden
provocar efectos apreciables sobre alguno de estos espacios, incorporando en su caso
la adecuada evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 requerida por el
artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, los
proyectos derivados de los anteriores planes que puedan provocar efectos apreciables
sobre algún espacio Red Natura 2000 habrán de superar, para poder ser aprobados, una
evaluación de impacto ambiental al menos simplificada, que incluya una adecuada
evaluación de repercusiones sobre dicho espacio.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración
Ambiental Estratégica al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR)
2024-2035, en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales
que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse al plan que finalmente
se apruebe para mejorar la integración en el mismo de los aspectos ambientales.
Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de evaluación ambiental, y a su

cve: BOE-A-2025-1118
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Núm. 19