Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9423

EN 13432, ha reconocido el riesgo de la contaminación difusa provocada por las
deyecciones ganaderas sobre el logro de los objetivos ambientales de las masas de
agua, y ha incluido la vigilancia, junto con la inspección y el control, entre las funciones
de las administraciones agrarias competentes para evitar prácticas inadecuadas, como el
abandono, enterramiento o quema de residuos agrarios.
Para contribuir a resolver la grave y creciente problemática derivada de la
contaminación difusa de masas de agua y zonas protegidas por aplicación de
fertilizantes, en lo relativo al empleo de estiércoles, purines u otras materias fecales
como fertilizantes agrícolas, actividad habitualmente considerada excluida del ámbito de
aplicación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía
circular por las excepciones de sus artículos 3.2.e) y 4.1, cabe requerir que el Plan
indique expresamente que dichas excepciones no aplican cuando las superficies
agrarias fertilizadas con estos materiales provocan presión significativa por
contaminación difusa sobre zonas declaradas vulnerables o sobre masas de agua que
por este motivo no cumplen sus objetivos ambientales, casos en que se reconoce la
existencia de un daño al medio ambiente derivado de la aportación de fertilizantes. En
estos casos, los planes autonómicos de residuos deben concretar las administraciones
competentes para el control de la aplicación de este tipo de residuos sobre el terreno
como fertilizantes y para la sanción de los eventuales incumplimientos de la normativa
aplicable. Sus informes de seguimiento ambiental incluirán igualmente información sobre
las inspecciones realizadas, su localización en relación con las zonas vulnerables y
masas de agua afectadas, y en su caso las sanciones aplicadas.
Residuos de industrias extractivas.
El uso de residuos de industrias extractivas como material de relleno, por ejemplo, de
huecos mineros, puede tener riesgo de movilización de metales pesados u otros
contaminantes existentes en dichos materiales, provocando contaminación del agua y
suelo.
Para prevenir este impacto, el Plan debe incorporar entre sus directrices el
establecimiento de criterios técnicos para su uso con las debidas garantías para el medio
ambiente y la salud.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala la existencia en la demarcación de
numerosos impactos provocados por los residuos mineros, que han alterado tanto
cauces como zona de servidumbre y policía, requiriendo que los planes de restauración
de las explotaciones mineras se centren en el mantenimiento de las condiciones
naturales de desagüe del territorio afectado, recuperando tanto su trazado como su
capacidad de desagüe.
Por este motivo se considera necesario incluir en el condicionado de esta resolución
que en la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos se revisen las
posibles interacciones o conexiones con los planes hidrológicos, en los que deben figurar
este tipo de necesidades de recuperación hidromorfológica en respuesta a la
problemática mencionada, para incorporar al plan de residuos las correspondientes
actuaciones de respuesta.
Plásticos de un solo uso no envases.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recalca la importancia de la
contaminación por plásticos en el medio marino generada desde tierra, y la necesidad de
considerar los costes de la limpieza de playas y las pérdidas en el sector turístico por la
acumulación de residuos en playas y aguas de baño. Sugiere hacer estudios de
trazabilidad para conocer mejor el problema. Plantea adoptar medidas específicas de
retención de residuos en aliviaderos urbanos (toallitas, etc.) e indica que ha desarrollado
una metodología específica para evaluar las principales fuentes de macrobasuras
marinas que aparecen en las playas, utilizando los datos de los programas de
seguimiento BM-1 basuras en playas, BM-2 basuras flotantes, BM-3 basuras en el fondo

cve: BOE-A-2025-1118
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Núm. 19