Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
C.3.2

Sec. III. Pág. 9418

Impactos específicos de la gestión de algunos tipos de residuos concretos.

Se incluyen en este análisis solamente los relativos a los flujos de residuos sobre los
que se han realizado alegaciones o apreciaciones relevantes.

Este flujo de residuos es el que ha sido objeto de mayor número de observaciones y
sugerencias en las consultas y la información pública. El promotor indica haber aceptado
el 27 % de las observaciones, incluida la actualización de datos de diagnóstico
(año 2021) y la mejora de la información, pero no las que ya están incluidas en el Plan o
en la Ley 7/2022 o son contrarias a su contenido. Entre ellas, acepta incrementar la
recogida separada en los puntos limpios, su correcto dimensionamiento y distribución
territorial, el habilitar en los puntos limpios zonas de recogida de productos usados que
puedan ser reutilizados o de residuos que puedan someterse a operaciones de
preparación para la reutilización, el disponer de información sobre residuos recogidos y
tratados por tipo de instalación, y divulgar los resultados alcanzados en cada territorio
sobre el cumplimiento de las obligaciones normativas y la consecución de los objetivos
de gestión, para lo que se requiere establecer una metodología común y armonizada que
permita la agregación de los resultados y su comparación entre territorios.
Para la fracción orgánica separada, varios interesados (Naturgy Energy Group SA,
SEDIGAS, ATEGRUS, ASELIP, fGER, Repsol, COGERSA y FEIQUE, entre otros)
señalan la conveniencia de que el Plan no anteponga, dentro de la jerarquía de residuos,
el compostaje sobre la fermentación anaerobia, planteando mantenerlos al menos a un
mismo nivel de prioridad, argumentando que la generación de biogás derivada de la
fermentación anaeróbica contribuye al cumplimiento de la Hoja de Ruta del Biogás y del
objetivo del PNIEC de alcanzar 20 TWh de biogás en 2030, reemplazando parte del
actual consumo de gas natural y reduciendo la dependencia del exterior. El biometano
puede resultar particularmente útil para el transporte aéreo o marítimo, muy
dependientes de los combustibles fósiles y para los que la electrificación no resulta una
opción viable. También alegan que el digerido resultante de la digestión anaerobia puede
aplicarse a la mejora del suelo.
En sentido contrario, se manifiestan Ecologistas en Acción y ASOBIOCOM, que
consideran preferible el compostaje a la fermentación anaerobia, por razón de su inferior
coste y menores emisiones de GEI, malos olores y riesgo de dispersión de patógenos o
de nitrificación del suelo y el agua.
La prioridad del uso de compost frente al uso de digerido para la agricultura procede
del apartado 4 del artículo 28 (biorresiduos) de la Ley 7/2022, que alude a la misma «en
la medida de lo posible».
Desde el punto de vista de los impactos ambientales provocados por la digestión
anaerobia, para evitar que la generación y utilización energética del biogás obtenido
genere emisiones adicionales contaminantes de H2S, NH3 y SOx se requiere su
depuración o limpieza (upgrading) para conseguir biometano. Asimismo, el digerido
resultante del proceso posee unos elevados niveles de humedad y concentración de
nutrientes, por lo que debe ser posteriormente compostado para obtener un producto
que cumpla los estándares que posibiliten su utilización como fertilizante en la agricultura
o jardinería, debiendo además utilizarlo en unas dosis y condiciones que eviten que
cause contaminación del suelo, nitrificación o eutrofización del agua, en especial si la
fertilización tiene lugar sobre zonas vulnerables. En caso de que la digestión anaerobia
se realice en las condiciones y con las finalidades indicadas, no se detecta problema en
que el PEMAR contemple ambas tecnologías con mismo nivel de prioridad en la
jerarquía de residuos, debiendo ser otros criterios los considerados, para decidir la
aplicación de una u otra, incluidos los económicos.
SEDIGAS, ATEGRUS y ASELIP requieren que para los vertederos de residuos
municipales existentes se incorporen medidas para reducir las emisiones de CH4, que se
producen por descomposición biológica de la materia orgánica, mediante su captación y

cve: BOE-A-2025-1118
Verificable en https://www.boe.es

Residuos municipales.