Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9417

residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de
su vida útil y sus componentes. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos
que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de
capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.
– Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o
que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los
vertederos de residuos inertes.
– Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el
apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el
apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo
el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es
generado.
– Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total
superior a 50 toneladas.
En virtud de ello, a escala individual de cada proyecto, la evaluación de impacto
ambiental y la autorización ambiental integrada son las principales herramientas para
evitar, reducir y controlar los impactos ambientales negativos asociados a la gestión de
residuos, ello sin perjuicio de la normativa de carácter específico de cada tipo de flujo de
residuos, que incorpora objetivos de reducción de su impacto sobre el medio ambiente y
la salud.
Para reforzar la efectividad de la evaluación de impacto ambiental y de la
autorización ambiental integrada como herramientas para prevenir y mitigar los impactos
de las nuevas instalaciones de gestión de residuos en todo el ámbito nacional, se
considera conveniente que el Plan incorpore entre sus objetivos la elaboración de guías
sobre los contenidos de los documentos ambientales o estudios de impacto ambiental de
los tipos de instalaciones y tecnologías de gestión de los principales flujos de residuos,
así como la elaboración de un banco de conocimiento sobre las mejores prácticas
disponibles para reducir los impactos ambientales derivados de la gestión de residuos,
organizada por tipo de residuo y tipo de instalación de gestión, mediante colaboración de
los órganos ambientales y los competentes en residuos y medio ambiente del conjunto
de las administraciones implicadas.
Complementariamente, el estudio ambiental estratégico del PEMAR incluye una serie
de criterios para tener en cuenta por las comunidades autónomas y corporaciones
locales para orientar en sus respectivos planes la localización de nuevas instalaciones
de gestión de residuos, de manera que se reduzca el impacto ambiental derivado.
En este sentido, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO plantea evitar
localizar instalaciones en zonas sujetas a riesgos de catástrofes, tales como
inundaciones o deslizamientos del suelo. La Confederación Hidrográfica del Ebro hace
referencia a la vulnerabilidad frente a las avenidas de las instalaciones de gestión de
residuos, y a la imposibilidad de autorizar actividades vulnerables en zonas de flujo
preferente, y reclama medidas concretas para mitigar los efectos del Plan sobre el medio
hídrico. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en orden a proteger la calidad de las
aguas, plantea la necesidad de que el PEMAR excluya la posibilidad de establecer
instalaciones de gestión de residuos (vertederos, instalaciones de tratamiento y
almacenamiento, aplicación de residuos orgánicos a los suelos o suelos contaminados)
en zonas protegidas incluidas en los Planes Hidrológicos y en Áreas de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación.
Una síntesis, reordenación y redefinición por el órgano ambiental de dichos criterios
de localización y diseño de instalaciones de gestión de residuos se incluye en el anexo II
de esta resolución, incluyendo la exclusión de este tipo de instalaciones en
localizaciones donde sean más probables catástrofes o accidentes susceptibles de
afectar su integridad y de provocar contaminación y daños al medio ambiente, la salud y
la población.

cve: BOE-A-2025-1118
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Núm. 19