Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9416
Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los convenios para la protección del
medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del
medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM), y en zonas núcleo de
Reservas de la Biosfera de la UNESCO. No se entienden incluidos los proyectos
expresamente permitidos en la zonificación y normativa reguladora del espacio.
Por su parte, deben someterse a un procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada:
– Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I,
excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de
producción.
– Lugares para depositar lodos.
– Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados.
Asimismo, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los
proyectos no incluidos en los anexos I o II del Real Decreto 445/2023 que puedan afectar
de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000;
así como las modificaciones de proyectos de los anexos I o II del Real Decreto que
puedan suponer efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (por emisiones,
vertidos, residuos, uso de recursos naturales o afección a Red Natura 2000 o patrimonio
cultural).
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el ámbito
de gestión de residuos requiere autorización ambiental integrada para una buena parte
de las instalaciones de gestión de residuos:
– Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una
capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes
actividades: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento físico-químico; c) Combinación o
mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2; d)
Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1
y 5.2; e) Recuperación o regeneración de disolventes; f) Reciclado o recuperación de
materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos; g) Regeneración de
ácidos o de bases; h) Valorización de componentes utilizados para reducir la
contaminación; i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores; j)
Regeneración o reutilización de aceites; k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de
residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
– Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de
incineración o coincineración de residuos: a) Para los residuos no peligrosos con una
capacidad superior a tres toneladas por hora; b) Para residuos peligrosos con una
capacidad superior a 10 toneladas por día.
– Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad
de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades,
excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que
se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a)
Tratamiento biológico; b) Tratamiento físico-químico; c) Tratamiento previo a la
incineración o coincineración; d) Tratamiento de escorias y cenizas; e) tratamiento en
trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y
vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
– Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos
con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las
siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento previo a la incineración o
coincineración; c) Tratamiento de escorias y cenizas; d) Tratamiento en trituradoras de
cve: BOE-A-2025-1118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9416
Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los convenios para la protección del
medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del
medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM), y en zonas núcleo de
Reservas de la Biosfera de la UNESCO. No se entienden incluidos los proyectos
expresamente permitidos en la zonificación y normativa reguladora del espacio.
Por su parte, deben someterse a un procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada:
– Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I,
excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de
producción.
– Lugares para depositar lodos.
– Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados.
Asimismo, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los
proyectos no incluidos en los anexos I o II del Real Decreto 445/2023 que puedan afectar
de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000;
así como las modificaciones de proyectos de los anexos I o II del Real Decreto que
puedan suponer efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (por emisiones,
vertidos, residuos, uso de recursos naturales o afección a Red Natura 2000 o patrimonio
cultural).
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el ámbito
de gestión de residuos requiere autorización ambiental integrada para una buena parte
de las instalaciones de gestión de residuos:
– Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una
capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes
actividades: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento físico-químico; c) Combinación o
mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2; d)
Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1
y 5.2; e) Recuperación o regeneración de disolventes; f) Reciclado o recuperación de
materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos; g) Regeneración de
ácidos o de bases; h) Valorización de componentes utilizados para reducir la
contaminación; i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores; j)
Regeneración o reutilización de aceites; k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de
residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
– Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de
incineración o coincineración de residuos: a) Para los residuos no peligrosos con una
capacidad superior a tres toneladas por hora; b) Para residuos peligrosos con una
capacidad superior a 10 toneladas por día.
– Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad
de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades,
excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que
se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a)
Tratamiento biológico; b) Tratamiento físico-químico; c) Tratamiento previo a la
incineración o coincineración; d) Tratamiento de escorias y cenizas; e) tratamiento en
trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y
vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
– Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos
con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las
siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento previo a la incineración o
coincineración; c) Tratamiento de escorias y cenizas; d) Tratamiento en trituradoras de
cve: BOE-A-2025-1118
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Núm. 19