Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9415

colaborativa entre las administraciones de residuos y las asociaciones de generadores y
de gestores, de acceso público y actualización continua.
Construcción de nuevas instalaciones de gestión de residuos.
El PEMAR no enmarca ni contempla directamente nuevas instalaciones de gestión
de residuos, pero al establecer directrices, estrategias y objetivos para los planes
autonómicos y locales, sí puede influir en la forma en que estos últimos las incluyan y
contemplen. Sus efectos son, nuevamente, indirectos y diferidos.
A escala proyecto, la fase de construcción de este tipo de instalaciones genera los
impactos típicos de esta fase, comunes a los de cualquier obra nueva: nueva ocupación
de superficie y sellado del suelo, consumo de recursos, emisión de ruido y de
contaminantes, generación de residuos, riesgo de vertidos accidentales, etc. lo que, a su
vez puede provocar impactos sobre la población del entorno y sobre la población y la
biodiversidad. Especial consideración requieren los impactos que se inician en esta fase
de construcción y después se prolongan durante toda la vida del proyecto, como es la
pérdida permanente de superficie o calidad del hábitat para la biodiversidad o de
conectividad ecológica, de mayor gravedad si tiene lugar en espacios protegidos, así
como el impacto permanente sobre el paisaje y el patrimonio cultural. En fase de
explotación, las nuevas instalaciones para gestión de residuos pueden generar los
mismos impactos indicados para el tratamiento de residuos en el apartado anterior.
También deben considerarse los impactos asociados a accidentes (p. ej. vertidos
accidentales) y a catástrofes naturales (p. ej. inundaciones) a los que la nueva
instalación resulte vulnerable.
Para hacer frente a los impactos asociados a la construcción de nuevas
instalaciones, el estudio ambiental estratégico prevé que los planes regionales y locales
incluyan una planificación territorial de los vertederos existentes y nuevos, aplicando los
principios de autosuficiencia y proximidad, dando prioridad a la adaptación de las
instalaciones existentes, evitando localizaciones sobre suelos con valor ecológico,
forestal o agrícola o sobre zonas sujetas a riesgos climáticos, agrupando las
instalaciones de gestión en zonas de baja sensibilidad, adoptando procedimientos frente
a episodios de contaminación accidental, fomentando el empleo de materiales reciclados
mediante compra y contratación pública ecológica, así como otras medidas que
constituyen buenas prácticas de obras.
Todos estos impactos se producen a escala de cada proyecto concreto, que se verá
enmarcado en un plan o programa de gestión de residuos autonómico o local, a su vez
elaborado de acuerdo con las directrices, estrategias y objetivos del PEMAR.
Gran parte de las instalaciones de gestión de residuos se encuentran sometidas a
evaluación de impacto ambiental a escala de proyecto. De acuerdo con el artículo 7 y los
anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse
al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria:
– Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 2.añ)
de la Ley 7/2022, 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como el depósito de seguridad o tratamiento químico.
– Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos definidos en el
artículo 2.an) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de eliminación de dichos residuos
mediante tratamiento físico-químico con una capacidad superior a 100 t diarias.
– Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que
tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos
inertes.
– Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo
anterior así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial,
terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie, cuando se desarrollen en
espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en
humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del

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