Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-1101)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Gobierno de Navarra, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9184
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga y ampliación del
contenido del convenio a través de la presente adenda, las partes acuerdan las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la exposición de motivos del convenio.
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda
redactado como sigue:
En el año 2007 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración
por el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria
de la Agencia Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra por medios informáticos
para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas cuando
fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones
presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra comunicación emitida por
la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación
del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su
letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en lo que se
refiere al suministro de información por parte de la Agencia Tributaria al órgano de
la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del ingreso mínimo
vital, el artículo 95.1.c) de la Ley General Tributaria, establece, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha
contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la
Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a
cargo del sistema, así como para la determinación del nivel de aportación de cada
usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
A su vez, el artículo 29.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital dispone que “La supervisión de los requisitos de
ingresos y patrimonio establecidos en la presente ley, para el acceso y
mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará
cve: BOE-A-2025-1101
Verificable en https://www.boe.es
«II
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9184
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga y ampliación del
contenido del convenio a través de la presente adenda, las partes acuerdan las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la exposición de motivos del convenio.
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda
redactado como sigue:
En el año 2007 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración
por el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria
de la Agencia Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra por medios informáticos
para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas cuando
fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones
presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra comunicación emitida por
la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información
tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de
una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación
del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su
letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en lo que se
refiere al suministro de información por parte de la Agencia Tributaria al órgano de
la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del ingreso mínimo
vital, el artículo 95.1.c) de la Ley General Tributaria, establece, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha
contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la
Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a
cargo del sistema, así como para la determinación del nivel de aportación de cada
usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
A su vez, el artículo 29.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital dispone que “La supervisión de los requisitos de
ingresos y patrimonio establecidos en la presente ley, para el acceso y
mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará
cve: BOE-A-2025-1101
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