Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1095)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9153
docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento y de gestión de las
personas candidatas. Estos criterios deberán ser públicos.
6.4
Desarrollo de la primera fase.
La primera fase consistirá en la evaluación de las personas candidatas, de acuerdo
con los méritos evaluables generales de estas bases, y los criterios específicos
determinados en el acto de constitución.
Antes de iniciar esta primera fase, y tras la constitución de la Comisión de Selección,
las personas candidatas entregarán a la Comisión de Selección, en formato digital o
papel la siguiente documentación:
– Currículo académico, con detalle de los méritos de docencia, de investigación, de
transferencia y de intercambio del conocimiento y de gestión.
En caso de que haya más de una persona candidata, la Comisión hará pública la
lista de personas que han superado la primera fase y que son convocadas a la segunda
fase. Si fuera este el caso, entre la fecha de la publicación de las personas que han
superado la primera fase y la convocatoria de la segunda fase deben transcurrir un
mínimo de quince días.
6.5
Desarrollo de la segunda fase.
La segunda fase consistirá en la evaluación de la Comisión de Selección de la
presentación, por parte de las personas candidatas que hayan superado la primera fase,
de un proyecto o trabajo de investigación en un acto público. Los candidatos dispondrán
de un tiempo máximo de una hora, seguidas de un debate con la Comisión de Selección
por un tiempo máximo de una hora.
7.1 La Comisión de Selección elaborará para cada candidato un informe razonado
que contenga una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados, en el que figurará la baremación obtenida.
7.2 La propuesta de provisión de la plaza vacante se decidirá por votación de los
miembros de la Comisión de Selección. Cada miembro de la Comisión dará su voto
motivado a un solo aspirante para cada vacante. El resultado de las votaciones y las
motivaciones alegadas por cada miembro de la Comisión, se harán constar en acta. El
número de candidatos propuestos no podrá superar el número de plazas convocadas.
7.3 La propuesta de provisión relacionará a los aspirantes que hayan obtenido
votos y propondrá con carácter vinculante para la provisión de la plaza al aspirante que
haya obtenido, como mínimo, tres votos. En aquellas plazas en que ninguna persona
candidata haya obtenido los votos necesarios para ser propuesta, la Comisión de
Selección propondrá la no provisión de la plaza y se declarará desierto el concurso.
La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web de la
Universidad Pompeu Fabra: https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
7.4 De acuerdo con el artículo 73 de la LOSU y el artículo 109 de los Estatutos de
la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la Comisión, las personas
candidatas pueden presentar reclamación ante la rectora en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión de Selección.
7.5 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato.
cve: BOE-A-2025-1095
Verificable en https://www.boe.es
7. Valoración de las candidaturas y propuesta de provisión
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9153
docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento y de gestión de las
personas candidatas. Estos criterios deberán ser públicos.
6.4
Desarrollo de la primera fase.
La primera fase consistirá en la evaluación de las personas candidatas, de acuerdo
con los méritos evaluables generales de estas bases, y los criterios específicos
determinados en el acto de constitución.
Antes de iniciar esta primera fase, y tras la constitución de la Comisión de Selección,
las personas candidatas entregarán a la Comisión de Selección, en formato digital o
papel la siguiente documentación:
– Currículo académico, con detalle de los méritos de docencia, de investigación, de
transferencia y de intercambio del conocimiento y de gestión.
En caso de que haya más de una persona candidata, la Comisión hará pública la
lista de personas que han superado la primera fase y que son convocadas a la segunda
fase. Si fuera este el caso, entre la fecha de la publicación de las personas que han
superado la primera fase y la convocatoria de la segunda fase deben transcurrir un
mínimo de quince días.
6.5
Desarrollo de la segunda fase.
La segunda fase consistirá en la evaluación de la Comisión de Selección de la
presentación, por parte de las personas candidatas que hayan superado la primera fase,
de un proyecto o trabajo de investigación en un acto público. Los candidatos dispondrán
de un tiempo máximo de una hora, seguidas de un debate con la Comisión de Selección
por un tiempo máximo de una hora.
7.1 La Comisión de Selección elaborará para cada candidato un informe razonado
que contenga una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados, en el que figurará la baremación obtenida.
7.2 La propuesta de provisión de la plaza vacante se decidirá por votación de los
miembros de la Comisión de Selección. Cada miembro de la Comisión dará su voto
motivado a un solo aspirante para cada vacante. El resultado de las votaciones y las
motivaciones alegadas por cada miembro de la Comisión, se harán constar en acta. El
número de candidatos propuestos no podrá superar el número de plazas convocadas.
7.3 La propuesta de provisión relacionará a los aspirantes que hayan obtenido
votos y propondrá con carácter vinculante para la provisión de la plaza al aspirante que
haya obtenido, como mínimo, tres votos. En aquellas plazas en que ninguna persona
candidata haya obtenido los votos necesarios para ser propuesta, la Comisión de
Selección propondrá la no provisión de la plaza y se declarará desierto el concurso.
La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web de la
Universidad Pompeu Fabra: https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
7.4 De acuerdo con el artículo 73 de la LOSU y el artículo 109 de los Estatutos de
la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la Comisión, las personas
candidatas pueden presentar reclamación ante la rectora en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión de Selección.
7.5 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato.
cve: BOE-A-2025-1095
Verificable en https://www.boe.es
7. Valoración de las candidaturas y propuesta de provisión