Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1117)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9403
los riesgos de incendio, de transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas
y por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (Pancorbo se
podría ver afectado por Fertiberia, SA, establecimiento afectado por la Directiva Seveso).
Asimismo, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera
potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente,
debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El promotor se compromete a adoptar las medidas mencionadas por los distintos
organismos y contar durante las obras con los planes de autoprotección necesarios.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, se recogen, resumen y trasladan las cuestiones suscitadas para su valoración
por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la
autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto
como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis
realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del
proyecto por parte del órgano sustantivo.
d)
Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada:
Se aplicará en toda la línea a reformar el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, valorando la instalación de
salvapájaros modelo Bird Flappers.
Dicha prescripción no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía
eléctrica a 220 kV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II». En concreto, se incluye en el grupo 4 «Industria energética», apartado c)
«Repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando
cumplan los criterios generales 1 o 2».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2025-1117
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9403
los riesgos de incendio, de transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas
y por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (Pancorbo se
podría ver afectado por Fertiberia, SA, establecimiento afectado por la Directiva Seveso).
Asimismo, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera
potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente,
debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El promotor se compromete a adoptar las medidas mencionadas por los distintos
organismos y contar durante las obras con los planes de autoprotección necesarios.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, se recogen, resumen y trasladan las cuestiones suscitadas para su valoración
por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la
autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto
como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis
realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del
proyecto por parte del órgano sustantivo.
d)
Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada:
Se aplicará en toda la línea a reformar el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, valorando la instalación de
salvapájaros modelo Bird Flappers.
Dicha prescripción no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía
eléctrica a 220 kV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II». En concreto, se incluye en el grupo 4 «Industria energética», apartado c)
«Repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando
cumplan los criterios generales 1 o 2».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2025-1117
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