Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1117)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9402
conecta la LAAT Puentelarrá y Alcocero de Mola, y otra nueva subestación a 228 m de la
subestación Alcocero de Mola al otro lado del río. La Delegación Territorial de Burgos,
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León ha
informado de varias infraestructuras generadoras de energía renovable presentes en la
zona.
El documento ambiental expone que, durante la fase de obras, dadas las
características del proyecto y que las acciones a acometer serán localizadas y
temporales, no se considera que se produzcan efectos acumulativos y sinérgicos. Para
el análisis de sinergias en la fase de explotación se tienen en cuenta las infraestructuras
presentes en el ámbito con impactos similares a los de la infraestructura proyectada,
como otras líneas eléctricas, subestaciones, instalaciones de generación eléctrica. No se
detectan efectos acumulativos ni sinérgicos sobre la población, los usos del suelo, la
fauna, el paisaje o espacios Red Natura 2000, dado que no se cambia el trazado ni la
ubicación de los apoyos. Por otra parte, el proyecto incluye la instalación de dispositivos
salvapájaros en parte del trazado que actualmente carece de ellos, lo que reduce los
posibles efectos acumulativos sobre el riesgo de colisión.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El análisis de vulnerabilidad tiene en cuenta los riesgos por accidentes graves,
vertidos accidentales e incendios. En cuanto a catástrofes contempla incendios
forestales, inundación, sismicidad y suelos potencialmente contaminados. Se prevé
aplicar durante la obra un estricto control preventivo en el manejo de sustancias
contaminantes y combustibles, así como un adecuado mantenimiento de la maquinaria,
por lo que se considera que el riesgo de generar un vertido accidental o incendio no será
significativo. En cuanto a catástrofes, el promotor señala que todos los apoyos se
encuentran fuera de zonas inundables según la Q500, por lo que no se considera que
exista riesgo de inundación. Cumpliendo con las medidas preventivas frente a incendios,
el riesgo de incendios forestales se considera asumible. Por otra parte, el proyecto se
desarrolla en un área de peligrosidad sísmica baja y considera que los suelos
potencialmente contaminados no suponen un riesgo para el proyecto.
El Ayuntamiento de Lantarón informa que la actuación ubicada en el municipio se
encuentra dentro de la zona de alerta de las empresas Dekitra, SA y General Química,
SA, establecida en los Planes de Emergencia Exterior de dichas empresas, siendo de
aplicación la Directiva SEVESOIII y el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por
el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas.
IHOBE recomienda que, a nivel municipal, se consideren sus estudios de
«Evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo de los municipios vascos ante el cambio
climático» e «Inundación pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en
escenarios de cambio climático en Euskadi».
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco
informa que Puentelarrá no cuenta con un Plan de Emergencias Municipal. Durante la
fase de construcción, deberán contemplarse los riesgos de protección civil del ámbito y
adoptar las medidas adecuadas para no aumentarlos, dentro de las actuaciones
preventivas y correctoras establecidas para las obras. Se deben considerar las
servidumbres de paso relativas a la reglamentación específica, así como contar con
todas las autorizaciones de los organismos competentes. Se deben abordar los riesgos
propios de la actividad y los riesgos externos que pudieran afectarle. En caso de que le
sea de aplicación la Norma Vasca de Autoprotección (NVA), será necesaria la redacción
de un Plan de Autoprotección.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León aporta
la información por municipio que obra en su poder sobre el riesgo de inundaciones.
Deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010,
de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Deberán considerarse
cve: BOE-A-2025-1117
Verificable en https://www.boe.es
c.11)
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9402
conecta la LAAT Puentelarrá y Alcocero de Mola, y otra nueva subestación a 228 m de la
subestación Alcocero de Mola al otro lado del río. La Delegación Territorial de Burgos,
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León ha
informado de varias infraestructuras generadoras de energía renovable presentes en la
zona.
El documento ambiental expone que, durante la fase de obras, dadas las
características del proyecto y que las acciones a acometer serán localizadas y
temporales, no se considera que se produzcan efectos acumulativos y sinérgicos. Para
el análisis de sinergias en la fase de explotación se tienen en cuenta las infraestructuras
presentes en el ámbito con impactos similares a los de la infraestructura proyectada,
como otras líneas eléctricas, subestaciones, instalaciones de generación eléctrica. No se
detectan efectos acumulativos ni sinérgicos sobre la población, los usos del suelo, la
fauna, el paisaje o espacios Red Natura 2000, dado que no se cambia el trazado ni la
ubicación de los apoyos. Por otra parte, el proyecto incluye la instalación de dispositivos
salvapájaros en parte del trazado que actualmente carece de ellos, lo que reduce los
posibles efectos acumulativos sobre el riesgo de colisión.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El análisis de vulnerabilidad tiene en cuenta los riesgos por accidentes graves,
vertidos accidentales e incendios. En cuanto a catástrofes contempla incendios
forestales, inundación, sismicidad y suelos potencialmente contaminados. Se prevé
aplicar durante la obra un estricto control preventivo en el manejo de sustancias
contaminantes y combustibles, así como un adecuado mantenimiento de la maquinaria,
por lo que se considera que el riesgo de generar un vertido accidental o incendio no será
significativo. En cuanto a catástrofes, el promotor señala que todos los apoyos se
encuentran fuera de zonas inundables según la Q500, por lo que no se considera que
exista riesgo de inundación. Cumpliendo con las medidas preventivas frente a incendios,
el riesgo de incendios forestales se considera asumible. Por otra parte, el proyecto se
desarrolla en un área de peligrosidad sísmica baja y considera que los suelos
potencialmente contaminados no suponen un riesgo para el proyecto.
El Ayuntamiento de Lantarón informa que la actuación ubicada en el municipio se
encuentra dentro de la zona de alerta de las empresas Dekitra, SA y General Química,
SA, establecida en los Planes de Emergencia Exterior de dichas empresas, siendo de
aplicación la Directiva SEVESOIII y el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por
el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas.
IHOBE recomienda que, a nivel municipal, se consideren sus estudios de
«Evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo de los municipios vascos ante el cambio
climático» e «Inundación pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en
escenarios de cambio climático en Euskadi».
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco
informa que Puentelarrá no cuenta con un Plan de Emergencias Municipal. Durante la
fase de construcción, deberán contemplarse los riesgos de protección civil del ámbito y
adoptar las medidas adecuadas para no aumentarlos, dentro de las actuaciones
preventivas y correctoras establecidas para las obras. Se deben considerar las
servidumbres de paso relativas a la reglamentación específica, así como contar con
todas las autorizaciones de los organismos competentes. Se deben abordar los riesgos
propios de la actividad y los riesgos externos que pudieran afectarle. En caso de que le
sea de aplicación la Norma Vasca de Autoprotección (NVA), será necesaria la redacción
de un Plan de Autoprotección.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León aporta
la información por municipio que obra en su poder sobre el riesgo de inundaciones.
Deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010,
de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Deberán considerarse
cve: BOE-A-2025-1117
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c.11)