Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1117)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9400

El promotor reitera su compromiso de cumplir estas medidas contempladas en el
documento ambiental.
La Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava adjunta el informe emitido
por el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico que indica que el proyecto no
afecta a elementos o inmuebles protegidos por su valor histórico-cultural y, por tanto, no
existe inconveniente alguno para su tramitación. El Centro de Patrimonio Cultural Vasco
de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que el
proyecto no afectará a ningún elemento del patrimonio cultural, por lo que también es
favorable a su realización.
El documento ambiental identifica 3 montes de utilidad pública (MUP) y 26 vías
pecuarias (VVPP), todos en la provincia de Burgos. Los accesos a varios apoyos
comparten algunos tramos con VVPP, pero éstos son preexistentes y por ellos circulan
vehículos en la actualidad. El uso de estas VVPP será temporal y durante los dos-tres
días que dure el recrecido de cada apoyo. No obstante, si resulta preceptivo, se
solicitarán los correspondientes permisos para tránsito de VVPP, garantizándose su uso
por parte del ganado. No se prevén nuevos impactos sobre los MUP por los que la línea
discurre en la actualidad, si bien, se solicitarán los permisos necesarios para los caminos
nuevos y a acondicionar dentro de ellos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que, respecto de las 26 VVPP identificadas en el documento ambiental, la
línea coincide espacialmente con la Calzada Real Briviesca Pancorbo a Calzada
Romana Miraveche y con las Coladas de Quintanilla San García, de Grisaleña Cameno
Briviesca, de Santo Domingo de La Calzada, de Pancorbo a Silanes, de Rupiedra y del
Puerto de Guardia. Esta última se utilizará como camino de acceso a acondicionar. La
citada Dirección General considera el proyecto compatible con la utilidad pública de
estas VVPP, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
– Las VVPP deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de
obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial.
En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas
deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además
de asegurar todos los usos compatibles y complementarios según se recoge en la citada
ley. No obstante, y sin prejuzgar el sentido de la resolución del órgano competente, se
comunica que el informe que, en su caso, procediera emitir al Servicio Territorial de
Medio Ambiente, se atendrá a lo expuesto en éste en cuanto a evaluación de la afección
sobre los valores considerados en los apartados anteriores.
– No se ocuparán las VVPP para préstamos y vertederos, o para instalaciones
auxiliares a las obras, respetando una banda de protección de al menos 5 m a cada lado
de su traza, desde la anchura legal de cada una de ellas.
El citado organismo identifica coincidencia territorial con los mismos MUP que los
señalados en el documento ambiental: núm. 668 Mancubo y otros, núm. 200
Montemayor y núm. 201 Dehesa Piedraluenga. Asimismo, indica que la línea 220 kV
sobrevuela algunas superficies repobladas con especies arbóreas forestales entre las
torretas 116 y 119, con el apoyo 118 dentro de la repoblación, por lo que se insta a
acceder por terrenos agrícolas para evitar afectar a la repoblación forestal. Si se prevé
afección sobre la superficie de esta repoblación forestal realizada con fondos europeos
dentro del programa de reforestación de tierras agrícolas, deberá solicitarse la
revocación de la superficie afectada ante el organismo autonómico competente. Se
deberá evitar la nueva apertura de camino del tramo identificado como T-204 y que
afecta a parte del hayedo ubicado en el MUP núm. 200 y en la Zona de Uso Limitado del
Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, donde existe ya un camino que
catastralmente corresponde a la parcela 9015 polígono 514 del término municipal de
Pancorbo. Es por ello, que se insta a no realizar este nuevo camino de no justificarse
técnicamente su necesidad. Considera el proyecto compatible con la utilidad pública de

cve: BOE-A-2025-1117
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Núm. 19