Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1117)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9399

cercanas supera los 100 m a excepción del apoyo 236 que se encuentra en el propio
núcleo de Puentelarrá/Larrazubi, junto a la SE en la que finaliza en trazado de la línea.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Castilla y León no realiza alegaciones, en tanto en cuanto las medidas preventivas y
correctoras que establece el proyecto se cumplan en la provincia de Burgos. Añade que
se deberá observar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras a fin de
evitar afecciones en el agua e higrología del entorno y evitar vertidos accidentales que
con carácter general puedan alterar la calidad de las aguas. Se deberá dar cumplimiento
a las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria
frente a emisiones radioeléctricas.
La Dirección de Salud Pública y Adiciones del Gobierno Vasco informa que el
proyecto planteado no conlleva impacto de relevancia para la salud pública en el ámbito
de sus competencias, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones
presentadas en el documento ambiental y se ejecute adecuadamente el Plan de
Vigilancia Ambiental previsto.
Las observaciones realizadas por los organismos están incluidas en el documento
ambiental.
c.8) Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El documento ambiental contiene un estudio histórico-arqueológico-etnográfico para
cada comunidad autónoma afectada, e incluye las resoluciones favorables de dichas
comunidades autónomas anexadas al mismo.
El documento ambiental señala que se han llevado a cabo trabajos de prospección
en los yacimientos arqueológicos inventariados localizados a menos de 200 m del
proyecto: Cerrita San Bartolomé, La Pabul, La Cera, CNO. De los Romanos, San Pedro,
Vía Romana, Camino de Santiago, Iglesia de San Andrés (Bien de Interés Cultural o
BIC), Muralla, Fuente Galindo, Vía 34 Vía Aquitania, San Roque, San Nicolás, Los
Pedrones, Los Revillones, La Cañada, Almendra, San Mamés, Calzada, San Felices y
La Alhóndiga. Además, se han registrado los elementos arqueológicos: Camino Vía de
Bayona/Pancorbo-Briviesca y Torre Telégrafo. Asimismo, se han registrado los siguientes
elementos etnográficos: Caseta Cuesta Morales y Casilla Vallehermoso. El promotor
indica que en estos elementos o bien no hay impacto o es compatible, salvo en los casos
de La Alhóndiga en Santa Gadea del Cid, afectado por el apoyo 218 y su acceso y de
Los Revillones en Villanueva de Teba, afectado por el apoyo 196 y su acceso, en los que
se valora la afección como moderada.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa
que las autorizaciones de las intervenciones arqueológicas preventivas, así como el
seguimiento y control de las actuaciones del proyecto son competencia de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos. Esa Comisión informa favorablemente e
indica que se debe dar cumplimiento a las siguientes medidas de carácter general:
– La modificación de las infraestructuras se realizará fuera del área delimitada por
los yacimientos directamente afectados por la obra; en caso de que esta medida no
pudiera llevarse a efecto, se llevará a cabo una excavación previa de sondeos
arqueológicos que permita analizar las características y conservación de las evidencias
arqueológicas de cara a plantear, si fuera preciso, nuevas medidas de actuación.
– En los yacimientos afectados de manera indirecta y localizados próximos a las
zonas de obra, se deberá llevar a cabo un control arqueológico de las remociones que se
produzcan en su entorno inmediato.
– Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial
realizada, se deberá realizar un seguimiento arqueológico del resto de los movimientos
de tierra previstos en la obra.

cve: BOE-A-2025-1117
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Núm. 19