Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1117)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9397

señala que las recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos de
riesgo de electrocución de aves se refieren a instalaciones de menor tensión, por lo que
entiende que no son de aplicación en esta instalación.
c.4) Suelo.
El documento ambiental expone que, durante la construcción, se producirá una
compactación del suelo en la campa temporal de trabajo y en los terrenos anejos a cada
apoyo. Cada campa temporal tiene una superficie máxima de 1.600 m2 y se van a
renovar 176 apoyos, lo que supone una extensión temporal máxima 281.600 m2. Por otra
parte, únicamente será necesario abrir nuevos accesos en casos muy localizados, en
concreto, en los apoyos 119, 198, 200, 201 y 204. Se puede producir una alteración de
las características químicas del suelo como consecuencia de accidentes como derrame
de sustancias contaminantes, combustibles, aceites, etc., no obstante, se tomarán las
medidas preventivas pertinentes para que no ocurran dichos accidentes. Se prevé una
reducida cantidad de residuos, realizándose una valorización y reutilización de estos.
El documento ambiental identifica una parcela incluida en el «Inventario de Suelos
que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminadoras del suelo» del
Gobierno Vasco. Por ello, en el caso de que sea necesario un movimiento de tierras en la
misma, se deberá realizar investigación de la calidad del suelo tal y como se establece
en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del
suelo.
La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) del Gobierno Vasco y el
Ayuntamiento de Lantarón informan que dicha parcela coincide con la Central
Hidroeléctrica de Puentelarrá, debiendo su calificación a su actividad de producción de
energía hidroeléctrica. Por ello, en caso de que el proyecto requiera realizar movimientos
de tierra dentro del área inventariada y con los valores establecidos, se ha de elaborar
un plan de excavación que deberá ser autorizado por el organismo autonómico
competente, de acuerdo con la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la
contaminación del suelo. Los materiales excavados deberán ser caracterizados
previamente a su gestión y/o reutilización. El promotor se muestra de acuerdo e indica
que presentará, previo el inicio de las obras, un plan de excavación de acuerdo con lo
establecido en la citada norma.

El documento ambiental indica que, durante la fase de obras, podría producirse un
incremento de los sólidos en suspensión en los cursos de agua cercanos debido al
tránsito de vehículos por los caminos con firme de tierra y/o por vertidos accidentales.
Los accesos que se han considerado más conflictivos son los siguientes: campo a
través al apoyo 140, puesto que se debe pasar un arroyo y una zona encharcable;
campa del apoyo 183, que limita con el río Grillera; el apoyo 189, que si bien se
encuentra cerca de un arroyo, no se verá afectado al existir un camino entre el apoyo y
el río Silanes; accesos a los apoyos 206 y 217 que cruzan un arroyo, no obstante, ya
existe ese cruce en la actualidad; apoyo 236, situado en el margen del río Ebro, aunque
la campa se localiza en un zona urbana-industrial. El promotor indica que no hay
incidencia sobre áreas de los registros de zonas protegidas en los planes hidrológicos de
cuenca. El documento ambiental indica que ninguno de los nuevos accesos cruza cursos
fluviales y que se aplicarán medidas preventivas para evitar la contaminación por
vertidos accidentales.
El promotor modifica la campa del apoyo 189 con el fin de alejarla del río y de la
vegetación de ribera e indica que prestará especial atención en el acceso y campa de los
apoyos 140 y 183. Como medidas generales se evitará realizar acopios de material en
las proximidades de los cauces o mantener taludes desnudos o no estabilizados, y se
instalarán barreas para evitar que lleguen contaminantes a los cauces.

cve: BOE-A-2025-1117
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c.5) Agua.