Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1117)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, Alcocero de Mola-Puentelarrá (Burgos y Álava)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

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agosto y se reducirá a 20 km/hora la velocidad de los vehículos que transiten por los
caminos circundantes entre los meses de marzo a julio, por ser su periodo de celo. El
informe recoge que esta medida también debe extenderse a las vías próximas a áreas
húmedas o encharcadas para proteger a otras especies de fauna de atropellos, como
reptiles y anfibios.
Por otra parte, la citada Dirección General informa que se tiene constancia de la
presencia de un nido de halcón peregrino en el entorno del apoyo 207, por lo que se
deberá consultar antes al organismo autonómico competente para descartar que exista
crianza en el momento de las obras, y en caso de que se detecte, se adoptarán medidas
específicas. Tanto en el entorno con presencia de nidos como en áreas dónde se lleven
a cabo desbroces y/o cortas de arbolado, deberá verificar mediante una prospección
previa, la presencia de nidificación y, en su caso adoptar las medidas suficientes que
garanticen la pervivencia de las puestas. Se contará con la colaboración de los agentes
ambientales de la zona a quienes se habrá de avisar al menos con dos semanas de
antelación del inicio de las obras y a quienes se solicitará la corta de ejemplares de
arbolado con diámetro mayor de 15 cm, en su caso. El promotor se muestra de acuerdo
con las medidas ambientales establecidas.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco indica que se
debería haber contrastado la compatibilidad del proyecto con el Plan de gestión, en
tramitación, de la tórtola europea (Streptotelia turtur), en Peligro de Extinción en la
mencionada comunidad autónoma, ya que la zona de intervención recae en «área de
intervención prioritaria de nivel 1 (AIP1)». Considera que tienen aplicación en este
proyecto la prohibición de cualquier actuación que implique alterar y/o eliminar hábitats
naturales de ribera, así como elementos con función conectora, como setos vivos o
formaciones vegetales en zonas de lindes de parcelas, bordes de caminos rurales,
drenajes naturales o artificiales, etc., y el respeto en las intervenciones al período crítico
(artículo 6 del Plan de Gestión) comprendido entre el 21 de abril y el 20 de agosto, por lo
que solicita sean tenidas en cuenta para el desarrollo y ejecución del proyecto.
Finalmente informa que, con la adopción de las medidas indicadas por el organismo
junto a lo propuesto en el documento ambiental, incluyendo el replanteo de la plataforma
de trabajo en torno al apoyo 236 y la habilitación de medidas anticolisión, se garantiza la
inexistencia de afecciones apreciables tanto sobre el espacio protegido como sobre las
poblaciones de tórtola europea. El promotor responde que tendrá en cuenta todas las
medidas ambientales establecidas por la Dirección General y las incorpora al «Informe
de Compatibilidad del Proyecto de Repotenciación y Renovación de la Línea de
Transporte de Energía Eléctrica A 220 kV Simple Circuito Alcocero de Mola- Puentelarrá
con el Plan de Gestión de la Tórtola Europea en el País Vasco», que aporta de acuerdo
con el artículo 7 de la Orden de 13 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión
de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dicho informe concluye que las acciones del proyecto no afectarán a la población de
tórtola europea ni a su hábitat.
El documento ambiental recoge que durante la fase de explotación del proyecto se
puede producir colisión de la avifauna. Para paliar este efecto, se colocarán dispositivos
anticolisión para la avifauna en el vano anterior y posterior de los apoyos a recrecer.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, señala que en toda la línea a reformar se debe aplicar el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, así como las Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos
eléctricos de riesgo de electrocución de aves, elaboradas por el Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (junio de 2018). Incide en la instalación de
dispositivos salvapájaros en todo el trazado de línea a reformar, siendo deseable el uso
de modelos tipo Bird Flappers. El promotor responde que se compromete a aplicar lo
establecido en el Real Decreto 1432/2008, en toda la línea a reformar. Por otra parte,

cve: BOE-A-2025-1117
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