Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones agrícolas y ganaderas. Productos fitosanitarios. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-998)
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8800

Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la información disponible. A tales efectos, la
información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará al menos dos veces al año, en los
plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Tres.

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«2. Los titulares de explotaciones agrarias decidirán de forma voluntaria
poner a disposición de la administración, a través de los REA correspondientes, la
información que hayan cumplimentado en el CUE.»
Cuatro.

La disposición final octava queda redactada como sigue:

«Disposición final octava.

Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con la
salvedad del artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para
nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4 g) del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que
entrará en vigor el 1 de enero de 2024. No obstante, los apartados 1 a 5 del
artículo 5 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2028.
2. No obstante, el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola del artículo 9
será de obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programación de la
PAC, para aquellas explotaciones agrícolas que cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
a) Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las
correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos
temporales;
b) que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de
cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
c) que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior
a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones
establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con
invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
Para el resto de las explotaciones, las administraciones públicas deberán
poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del
Cuaderno Digital de Explotación para su utilización voluntaria.»
El punto 2 del apartado I del anexo I queda redactado como sigue:

«2. Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o
razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se debe identificar la forma
jurídica si procede. El titular de explotación que forme parte de un grupo
empresarial deberá identificar el nombre de la entidad matriz y número de IVA o de
identificación fiscal, la matriz última y número de IVA o de identificación fiscal, así
como nombre de la filial o filiales y números de identificación fiscal
correspondientes.»
Disposición transitoria única. Eficacia de las obligaciones contenidas en la presente
modificación normativa.
Las modificaciones contenidas en este real decreto, en virtud de las cuales será
voluntario disponer del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, tendrán efectos
retroactivos desde la fecha de aprobación de cada uno de los reales decretos que se

cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.