Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones agrícolas y ganaderas. Productos fitosanitarios. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-998)
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8799
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que
se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de
higiene en la producción primaria agrícola.
En el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola, se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«3. A cada explotación agrícola inscrita en REGEPA se le asignará un
“código SIEX” de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y
ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno
digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 5 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«5. Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los
objetivos del artículo 3. A tales efectos, la información del REA contenida en el
sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, se
actualizará al menos dos veces al año, en los plazos y con el contenido que se
establezca mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
1. Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción
agrícolas deberán contar con un cuaderno de explotación cuando así lo determine
la normativa sectorial correspondiente, en particular, en materia de nutrición
sostenible de los suelos agrarios, productos fitosanitarios e intervenciones PAC.
En tales casos, podrán optar por gestionar electrónicamente un Cuaderno
Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II, cuya
información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos
establecidos en la normativa citada en dicho anexo, por los titulares de
explotaciones agrarias o sus representantes.
La cumplimentación por medios electrónicos del Cuaderno Digital de
Explotación Agrícola será voluntaria siempre y cuando no exista disposición
normativa sectorial por la que se determine un obligado registro electrónico de los
datos de determinadas actividades agrarias, tal como prevé el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
En los restantes supuestos, la llevanza del cuaderno podrá realizarse en
papel.
2. Los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la
veracidad de los datos o información que proporcionen y registren en el CUE.
La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso
de la información de que disponga y custodie conforme a los apartados anteriores.
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8799
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que
se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de
higiene en la producción primaria agrícola.
En el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola, se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«3. A cada explotación agrícola inscrita en REGEPA se le asignará un
“código SIEX” de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y
ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno
digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 5 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«5. Las comunidades autónomas deberán poner a disposición del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para cumplir con los
objetivos del artículo 3. A tales efectos, la información del REA contenida en el
sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, se
actualizará al menos dos veces al año, en los plazos y con el contenido que se
establezca mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
1. Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción
agrícolas deberán contar con un cuaderno de explotación cuando así lo determine
la normativa sectorial correspondiente, en particular, en materia de nutrición
sostenible de los suelos agrarios, productos fitosanitarios e intervenciones PAC.
En tales casos, podrán optar por gestionar electrónicamente un Cuaderno
Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II, cuya
información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos
establecidos en la normativa citada en dicho anexo, por los titulares de
explotaciones agrarias o sus representantes.
La cumplimentación por medios electrónicos del Cuaderno Digital de
Explotación Agrícola será voluntaria siempre y cuando no exista disposición
normativa sectorial por la que se determine un obligado registro electrónico de los
datos de determinadas actividades agrarias, tal como prevé el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
En los restantes supuestos, la llevanza del cuaderno podrá realizarse en
papel.
2. Los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la
veracidad de los datos o información que proporcionen y registren en el CUE.
La autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso
de la información de que disponga y custodie conforme a los apartados anteriores.
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
Dos.