Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones agrícolas y ganaderas. Productos fitosanitarios. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-998)
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8798

En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma
se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, en la elaboración de la norma se han seguido todos los
trámites de participación y audiencia que establece la normativa aplicable, y además se
reducen las cargas administrativas existentes.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y a las entidades representativas de los distintos sectores, así como al
Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Sanidad y
del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 21 de enero de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda
modificado como sigue:
Uno.

Se añade una frase al final del artículo 8 con el siguiente contenido:

«Se entenderá prorrogada la vigencia del anterior plan hasta que se apruebe
su correspondiente revisión.»
Dos. Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 16 con la siguiente
redacción:
«No obstante lo anterior, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE)
2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al
contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por
usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores profesionales, definidos
conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la
actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, en
ámbitos agrarios podrán mantener la información obrante en el registro de
tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2025.»
El apartado 2 del artículo 53 queda redactado como sigue:

«2. Con la información disponible relativa a los años 2026, 2027 y 2028, se
procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los
agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2028.»
Cuatro.

El apartado 2 del artículo 54 queda redactado como sigue:

«2. A partir del 1 de enero de 2029, una vez fijados los valores de referencia,
en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para
cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se
encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas
incluidas en el artículo 55.»

cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es

Tres.