Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones agrícolas y ganaderas. Productos fitosanitarios. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-998)
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8797
partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 la obligación del registro electrónico
de los tratamientos fitosanitarios para los operadores del ámbito agrario y no agrario,
momento a partir del cual esta relación electrónica será obligatoria para todos los
operadores europeos, con independencia de su sector de actividad.
En su virtud, manteniéndose la obligación de cumplimentarlo electrónicamente para
los operadores no agrarios ya establecida en España desde 2021, mediante este real
decreto se dispone que la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de
cumplimentar el registro por medios electrónicos alcance también a los operadores
agrarios (lo que afectará a más de 800.000 operadores del ámbito agrícola) al mismo
tiempo que el reglamento, de modo que se sincronice con el resto de agricultores
europeos, y evitando que un adelanto implique un tratamiento perjudicial para los
operadores agrícolas españoles. El nuevo enfoque, por lo tanto, permitirá dar margen
suficiente a estas explotaciones para adaptarse a las nuevas obligaciones, al mismo
tiempo que se cumple con la normativa de la UE y se prepara al sector para un acceso
paulatino a dichas obligaciones.
Debe significarse que estos cambios se refieren sólo al modo de cumplimentar el
registro, no a su llevanza, pues desde la entrada en vigor del artículo 16 del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de diciembre, se halla establecida la obligación de las
explotaciones agrarias y del resto de operadores de registrar los tratamientos
fitosanitarios, por lo que no se disminuyen las garantías.
Consecuencia de los anteriores cambios, se retrasa en un año el plazo límite para el
cálculo del uso de fitosanitarios en las explotaciones y correlativamente la adopción de
medidas incluidas en el artículo 55, en el caso de que el indicador de uso individualizado
de cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se
encontrase por encima de los valores de referencia nacionales.
En segundo lugar, en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción
primaria agrícola, se precisa que a cada explotación agrícola inscrita en el Registro General
de la Producción Agrícola (REGEPA) se le asignará un «código SIEX» y que el intercambio
de información entre los sistemas informáticos de las autoridades competentes se realizará
de acuerdo con el citado Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Se trata de una mejora organizativa, que permita una más exacta coordinación entre
ambos repositorios informáticos para asegurar su plena interoperabilidad, facilitando la
gestión informática de toda la información de la que disponen las Administraciones
públicas sobre las explotaciones.
Este real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones normativas que se
emplearon en el caso de las normas que ahora se modifican, en especial la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola
Común y otras materias conexas, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad
vegetal, y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En cuanto a su eficacia, se dispone la aplicación retroactiva de las modificaciones
contenidas en esta norma por cuanto resultan más beneficiosas para los interesados, de
modo que se proyectarán en los casos correspondientes a tal supuesto desde el día 1 de
julio de 2023, fecha de inicios de la primera de las medidas cuyo régimen ahora se
altera, con el fin de asegurar que no habrá consecuencias negativas en caso de
incumplimiento de la redacción anterior de la norma por parte de los particulares.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado dado que se han de
modificar diversos reales decretos, lo que debe hacerse mediante una norma del mismo
rango. También se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que la norma contiene
las medidas imprescindibles para el fin que se persigue, que es el de simplificar la
gestión del cuaderno de explotación a efectos de la información que los agricultores,
ganaderos y empresas conexas, deben facilitar a la Administración, en materia agraria.
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8797
partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 la obligación del registro electrónico
de los tratamientos fitosanitarios para los operadores del ámbito agrario y no agrario,
momento a partir del cual esta relación electrónica será obligatoria para todos los
operadores europeos, con independencia de su sector de actividad.
En su virtud, manteniéndose la obligación de cumplimentarlo electrónicamente para
los operadores no agrarios ya establecida en España desde 2021, mediante este real
decreto se dispone que la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de
cumplimentar el registro por medios electrónicos alcance también a los operadores
agrarios (lo que afectará a más de 800.000 operadores del ámbito agrícola) al mismo
tiempo que el reglamento, de modo que se sincronice con el resto de agricultores
europeos, y evitando que un adelanto implique un tratamiento perjudicial para los
operadores agrícolas españoles. El nuevo enfoque, por lo tanto, permitirá dar margen
suficiente a estas explotaciones para adaptarse a las nuevas obligaciones, al mismo
tiempo que se cumple con la normativa de la UE y se prepara al sector para un acceso
paulatino a dichas obligaciones.
Debe significarse que estos cambios se refieren sólo al modo de cumplimentar el
registro, no a su llevanza, pues desde la entrada en vigor del artículo 16 del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de diciembre, se halla establecida la obligación de las
explotaciones agrarias y del resto de operadores de registrar los tratamientos
fitosanitarios, por lo que no se disminuyen las garantías.
Consecuencia de los anteriores cambios, se retrasa en un año el plazo límite para el
cálculo del uso de fitosanitarios en las explotaciones y correlativamente la adopción de
medidas incluidas en el artículo 55, en el caso de que el indicador de uso individualizado
de cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se
encontrase por encima de los valores de referencia nacionales.
En segundo lugar, en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción
primaria agrícola, se precisa que a cada explotación agrícola inscrita en el Registro General
de la Producción Agrícola (REGEPA) se le asignará un «código SIEX» y que el intercambio
de información entre los sistemas informáticos de las autoridades competentes se realizará
de acuerdo con el citado Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Se trata de una mejora organizativa, que permita una más exacta coordinación entre
ambos repositorios informáticos para asegurar su plena interoperabilidad, facilitando la
gestión informática de toda la información de la que disponen las Administraciones
públicas sobre las explotaciones.
Este real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones normativas que se
emplearon en el caso de las normas que ahora se modifican, en especial la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola
Común y otras materias conexas, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad
vegetal, y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En cuanto a su eficacia, se dispone la aplicación retroactiva de las modificaciones
contenidas en esta norma por cuanto resultan más beneficiosas para los interesados, de
modo que se proyectarán en los casos correspondientes a tal supuesto desde el día 1 de
julio de 2023, fecha de inicios de la primera de las medidas cuyo régimen ahora se
altera, con el fin de asegurar que no habrá consecuencias negativas en caso de
incumplimiento de la redacción anterior de la norma por parte de los particulares.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado dado que se han de
modificar diversos reales decretos, lo que debe hacerse mediante una norma del mismo
rango. También se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que la norma contiene
las medidas imprescindibles para el fin que se persigue, que es el de simplificar la
gestión del cuaderno de explotación a efectos de la información que los agricultores,
ganaderos y empresas conexas, deben facilitar a la Administración, en materia agraria.
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19