Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones agrícolas y ganaderas. Productos fitosanitarios. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-998)
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8796
electrónicos o utilizando soporte papel, a su elección, salvo en los supuestos que la
normativa sectorial haga obligatorio que su cumplimentación tenga que ser por medios
electrónicos.
De este modo, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción
agrícolas podrán gestionar electrónicamente un Cuaderno Digital de Explotación
Agrícola, si lo estiman procedente, cuya información se consignará, en tal caso, de
manera electrónica. Tal cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
será voluntaria siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial por la que se
determine un obligado registro electrónico de los datos de determinadas actividades
agrarias. En este sentido, y sin perjuicio de otras normas que se pudieren aprobar en el
futuro, en la actualidad se han recogido obligaciones en tal sentido en el artículo 16 del
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En consecuencia, la finalidad fundamental de esta modificación es la de simplificar la
gestión del cuaderno de explotación a efectos de la información que los agricultores,
ganaderos y empresas conexas deben facilitar a la Administración, en materia agraria,
reduciendo las cargas administrativas para los interesados.
Éstos podrán, pues, gestionar electrónicamente dicho cuaderno, pero todo ello sin
perjuicio de la obligación de realizar los registros obligados a tenor de otras normas,
como se ha indicado. Del mismo modo, podrán optar por poner a disposición de la
Administración la información que hayan cumplimentado en formato papel, o bien en
soporte electrónico. Se trata de un mecanismo que permite combinar la posibilidad de
digitalizar la actividad de los operadores al propio tiempo que preserva su capacidad
para decidir cómo desean entregar la información a que les obliga la normativa, que
permite lograr el mismo fin de control, pero salvaguardando la vía que estimen preferible
para darle cumplimiento.
Esta novedad, introducida mediante esta modificación, tiene implicaciones en otros
reales decretos como el regulador del uso sostenible de productos fitosanitarios, o la
regulación sobre condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de
higiene de producción primaria agrícola, que, al estar interconectados, deben modificarse
de manera homogénea, a fin de no ocasionar distorsiones en el sistema y asegurar su
plena integración y coherencia.
Así, en primer lugar, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios, se modifica para aclarar que los operadores profesionales en ámbitos agrarios
mantendrán actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, pero podrán elegir si hacerlo
en soporte papel o digital, que recibirá en cualquier caso la denominación de «Cuaderno
Digital de Explotación Agrícola», hasta 31 de diciembre de 2025.
A este respecto, procede aclarar las diferencias entre las obligaciones de los
operadores profesionales que actúan en ámbitos agrarios y no agrarios, ya que desde la
entrada en vigor del artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se
establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o
exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se
modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios,
todos los operadores del sector tratamientos fitosanitarios, que son los operadores que
realizan su actividad en el ámbito no agrario, deben realizar el registro necesariamente
electrónico de los tratamientos fitosanitarios en el Registro de Transacciones y
Operaciones de Medios de Defensa (RETO). Es decir, en el momento actual los
operadores no agrarios españoles ya deben cumplir electrónicamente con estas
obligaciones, cosa que aún no ocurre con los agrarios.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión, de 10 de
marzo de 2023, por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de
productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableció a
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8796
electrónicos o utilizando soporte papel, a su elección, salvo en los supuestos que la
normativa sectorial haga obligatorio que su cumplimentación tenga que ser por medios
electrónicos.
De este modo, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción
agrícolas podrán gestionar electrónicamente un Cuaderno Digital de Explotación
Agrícola, si lo estiman procedente, cuya información se consignará, en tal caso, de
manera electrónica. Tal cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
será voluntaria siempre y cuando no exista disposición normativa sectorial por la que se
determine un obligado registro electrónico de los datos de determinadas actividades
agrarias. En este sentido, y sin perjuicio de otras normas que se pudieren aprobar en el
futuro, en la actualidad se han recogido obligaciones en tal sentido en el artículo 16 del
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En consecuencia, la finalidad fundamental de esta modificación es la de simplificar la
gestión del cuaderno de explotación a efectos de la información que los agricultores,
ganaderos y empresas conexas deben facilitar a la Administración, en materia agraria,
reduciendo las cargas administrativas para los interesados.
Éstos podrán, pues, gestionar electrónicamente dicho cuaderno, pero todo ello sin
perjuicio de la obligación de realizar los registros obligados a tenor de otras normas,
como se ha indicado. Del mismo modo, podrán optar por poner a disposición de la
Administración la información que hayan cumplimentado en formato papel, o bien en
soporte electrónico. Se trata de un mecanismo que permite combinar la posibilidad de
digitalizar la actividad de los operadores al propio tiempo que preserva su capacidad
para decidir cómo desean entregar la información a que les obliga la normativa, que
permite lograr el mismo fin de control, pero salvaguardando la vía que estimen preferible
para darle cumplimiento.
Esta novedad, introducida mediante esta modificación, tiene implicaciones en otros
reales decretos como el regulador del uso sostenible de productos fitosanitarios, o la
regulación sobre condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de
higiene de producción primaria agrícola, que, al estar interconectados, deben modificarse
de manera homogénea, a fin de no ocasionar distorsiones en el sistema y asegurar su
plena integración y coherencia.
Así, en primer lugar, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios, se modifica para aclarar que los operadores profesionales en ámbitos agrarios
mantendrán actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, pero podrán elegir si hacerlo
en soporte papel o digital, que recibirá en cualquier caso la denominación de «Cuaderno
Digital de Explotación Agrícola», hasta 31 de diciembre de 2025.
A este respecto, procede aclarar las diferencias entre las obligaciones de los
operadores profesionales que actúan en ámbitos agrarios y no agrarios, ya que desde la
entrada en vigor del artículo 15 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se
establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o
exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se
modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios,
todos los operadores del sector tratamientos fitosanitarios, que son los operadores que
realizan su actividad en el ámbito no agrario, deben realizar el registro necesariamente
electrónico de los tratamientos fitosanitarios en el Registro de Transacciones y
Operaciones de Medios de Defensa (RETO). Es decir, en el momento actual los
operadores no agrarios españoles ya deben cumplir electrónicamente con estas
obligaciones, cosa que aún no ocurre con los agrarios.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión, de 10 de
marzo de 2023, por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de
productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableció a
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19