Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones agrícolas y ganaderas. Productos fitosanitarios. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-998)
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8801
modifican por el presente real decreto. Por ello, no podrá imponerse ninguna sanción,
penalización o cualquier otra consecuencia jurídica negativa o restrictiva de derechos en
caso de incumplimientos que se hayan producido con anterioridad, y en particular por la
falta de llevanza de dicho cuaderno que se haya producido con anterioridad, dado su
carácter voluntario y posibilidad de su gestión en papel. Lo anterior será sin perjuicio de
las obligaciones establecidas en otras normas en relación con dicho cuaderno, y de las
consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.
Disposición final única. Entrada en vigor y eficacia retroactiva.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, las modificaciones incorporadas en el artículo
primero apartado dos y en el artículo tercero apartados dos, tres y cuatro serán de
aplicación desde el 1 de julio de 2023.
Dado en Madrid, el 21 de enero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8801
modifican por el presente real decreto. Por ello, no podrá imponerse ninguna sanción,
penalización o cualquier otra consecuencia jurídica negativa o restrictiva de derechos en
caso de incumplimientos que se hayan producido con anterioridad, y en particular por la
falta de llevanza de dicho cuaderno que se haya producido con anterioridad, dado su
carácter voluntario y posibilidad de su gestión en papel. Lo anterior será sin perjuicio de
las obligaciones establecidas en otras normas en relación con dicho cuaderno, y de las
consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.
Disposición final única. Entrada en vigor y eficacia retroactiva.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, las modificaciones incorporadas en el artículo
primero apartado dos y en el artículo tercero apartados dos, tres y cuatro serán de
aplicación desde el 1 de julio de 2023.
Dado en Madrid, el 21 de enero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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