Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8790

de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, y no
ser deudores por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades
subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo
inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
4. Cumplidos los anteriores requisitos el órgano instructor elevará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Artículo 5.
1.

Cuantía y financiación.

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a) Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para
indemnizar a las personas profesionales de la abogacía en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita: 46.418,99 miles de euros.
b) Al Consejo General de Procuradores de España como aportación del Estado
para indemnizar a las personas profesionales de la procura en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita: 5.033,53 miles de euros.
c) Al Consejo General de la Abogacía para financiar conforme a baremo los
impagos del turno de oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre
de 2019: 1.836,00 miles de euros.
d) Al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos como compensación por
la prestación de la asistencia psicológica a las víctimas y pericias psicológicas en los
procesos judiciales: 1.051,80 miles de euros.
2. La subvención tendrá carácter anual y se financiará, respectivamente, con cargo
a las aplicaciones presupuestarias 13.02.112A.483, 13.02.112A.484, 13.02.112A.485
y 13.02.112A.488 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
Pago de las subvenciones.

1. El libramiento de pago de las subvenciones en lo que respecta a la asistencia
jurídica gratuita se efectuará por periodos mensuales vencidos, sin perjuicio de lo
previsto en la disposición transitoria segunda. Mensualmente el Consejo General de la
Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España remitirán al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que
contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada
colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total
asociado a aquéllas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes efectuará a continuación los libramientos mensuales que
correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez
cumplimentada en su totalidad la justificación anual que corresponda.
2. El libramiento de pago de la subvención en lo que respecta a la asistencia
psicológica a las víctimas de los delitos se efectuará por periodos mensuales vencidos,
sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.
3. Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos deberá rendir justificación ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la
consecución de los objetivos y de la efectiva realización de la actividad objeto de
subvención.
Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o de eficacia
administrativa.
4. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.

cve: BOE-A-2025-997
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Artículo 6.