Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 8791

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido de la
resolución cuando se produzca un cambio normativo que conlleve una modificación o
incremento del ámbito de aplicación objetivo.
La solicitud deberá presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización
de la actividad, de forma electrónica a través del Registro Electrónico disponible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
La resolución se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la
misma cabrá la interposición un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente y con carácter
previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó;
sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Podrá modificarse de oficio la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y,
particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por
la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, podrá modificarse la resolución de concesión por el incremento del
número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente previsto, así como por el
aumento de los importes económicos de dichas actuaciones, como consecuencia de la
modificación del anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
3. Conforme a lo previsto, en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de la modificación de la resolución de concesión prevista en los anteriores párrafos fuese
preciso una previa modificación presupuestaria, el correspondiente expediente se
tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
4. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de
la Secretaría de Estado de Justicia.
Justificación de la subvención.

1. El Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de los Procuradores de
España, para los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica a las
víctimas de los delitos, tras la finalización de la ejecución de las actividades objeto de
subvención, justificarán ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes la aplicación de la subvención percibida y presentarán una cuenta justificativa
integrada por una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos y por una memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas.
2. El plazo para la presentación de los documentos referidos en el apartado anterior
de justificación de la aplicación de la subvención concedida es de cuatro meses a partir
del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2025-997
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Artículo 8.