Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8792

3. La cuenta justificativa contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta
justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de la Abogacía o de
la Procura o de Psicólogos, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad
igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios.
Artículo 9.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. El Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Procuradores de
España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica
a las víctimas de los delitos, deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones por parte de la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que
corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas
y acreditadas por estos ante los Consejos Generales, así como de los expedientes
tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este real decreto.
d) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
durante el mes siguiente al considerado a efectos de la subvención, una certificación que
contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada
colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total
asociado a aquéllas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de las
subvenciones concedidas mediante la verificación de documentos y la evaluación
continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así
como al control financiero de los mismos que corresponda a la Intervención General de
la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de las
subvenciones recibidas, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación
y control.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando el cumplimiento parcial de la actividad por el beneficiario se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente

cve: BOE-A-2025-997
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Artículo 10.