Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8793

tendente a la satisfacción de sus compromisos, se atenderá a la continuidad o
persistencia en la conducta infractora y a la naturaleza de los perjuicios causados como
criterios de graduación de los incumplimientos para determinar el importe a reintegrar, en
cumplimiento de los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera.

Efectos económicos.

Los abonos previstos en el artículo 6.1 en relación con las actividades realizadas en
los meses de noviembre y diciembre del año 2024, correspondientes al Consejo General
de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, serán
liquidados y satisfechos durante el primer trimestre de 2025. Y los abonos previstos en el
artículo 6.2 por las actividades realizadas en el mes de diciembre del año 2024 para la
asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, serán liquidados y satisfechos
durante el primer trimestre de 2025.
Disposición adicional segunda.

Autorización de la concesión de las subvenciones.

La aprobación del presente real decreto conlleva el otorgamiento de la autorización a
que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Esta autorización no implica la aprobación del gasto.
Disposición transitoria primera.

Regularización de los primeros meses de 2025.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1, el Consejo General de la
Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de los Procuradores de
España remitirán al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una
certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones
realizadas por cada colegio en relación con cada uno de los meses completos de 2024
anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto junto con la justificación del
coste económico total asociado a aquéllas, a los efectos de su correspondiente
libramiento en el mes siguiente al de su presentación.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3, el Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes una justificación de la actividad realizada en los meses completos de 2024
anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto, a los efectos de su
correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.
Pago de los últimos meses del año 2024.

1. El libramiento del pago de las subvenciones correspondientes a los dos últimos
meses del año 2024 en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita y en aplicación de
las disponibilidades presupuestarias, se efectuará por el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes en el primer trimestre de 2025.
2. El libramiento del pago de la subvención correspondiente al mes de diciembre
del año 2024 en lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos y
en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se efectuará por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el primer trimestre de 2025.
3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 no afectará al régimen de acreditación
mensual que establecen para el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo
General de los Colegios de Procuradores de España y el Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos el artículo 6.1 y 3 y el artículo 9.2.d) del presente real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.