Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8789
consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante
un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la
persona detenida, presa o imputada no hubiere designado profesional de la abogacía en
el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la
persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea
que no hubiera designado profesional de la abogacía.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al profesional de la abogacía los
honorarios devengados por su intervención.
3.º Defensa y representación gratuitas por las personas profesionales de la
abogacía y de la procura en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea
legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, se de alguna de las siguientes
circunstancias:
i. Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante
auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
ii. Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal
haya ejercitado su derecho a estar asistido de un profesional de la abogacía y así se
acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se
trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.
Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2025, las actuaciones de las
personas profesionales de la abogacía y la procura realizadas en el año 2025 y las
correspondientes al año 2024 que están pendientes de abono de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y
segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Asimismo, se financiará el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios
profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento operativo de los servicios de
asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la
orientación previos al proceso a las ciudadanas y a los ciudadanos y los gastos
devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su normativa de
desarrollo.
b) Por lo que se refiere a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos:
1.º Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia
Nacional.
2.º Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los
órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2025, las actuaciones de las
personas profesionales de la psicología realizadas en el año 2025 y las correspondientes
al año 2024 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Estas actuaciones se detallarán en la resolución de concesión.
3. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los
Procuradores de España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica
gratuita, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la
asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, deberán mostrar su conformidad con
los términos de la subvención con carácter previo a su concesión. Asimismo, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8789
consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante
un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la
persona detenida, presa o imputada no hubiere designado profesional de la abogacía en
el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la
persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea
que no hubiera designado profesional de la abogacía.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al profesional de la abogacía los
honorarios devengados por su intervención.
3.º Defensa y representación gratuitas por las personas profesionales de la
abogacía y de la procura en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea
legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, se de alguna de las siguientes
circunstancias:
i. Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante
auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
ii. Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal
haya ejercitado su derecho a estar asistido de un profesional de la abogacía y así se
acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se
trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.
Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2025, las actuaciones de las
personas profesionales de la abogacía y la procura realizadas en el año 2025 y las
correspondientes al año 2024 que están pendientes de abono de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y
segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Asimismo, se financiará el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios
profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento operativo de los servicios de
asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la
orientación previos al proceso a las ciudadanas y a los ciudadanos y los gastos
devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su normativa de
desarrollo.
b) Por lo que se refiere a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos:
1.º Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia
Nacional.
2.º Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los
órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2025, las actuaciones de las
personas profesionales de la psicología realizadas en el año 2025 y las correspondientes
al año 2024 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Estas actuaciones se detallarán en la resolución de concesión.
3. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los
Procuradores de España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica
gratuita, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la
asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, deberán mostrar su conformidad con
los términos de la subvención con carácter previo a su concesión. Asimismo, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2025-997
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Núm. 19