Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8788
vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
9. Las presentes subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar
con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa
vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
10. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente,
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los
Procuradores de España por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica
gratuita, en el ámbito de la competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
b) El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la
asistencia psicológica a las víctimas de los delitos.
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, desarrollarán las siguientes actuaciones:
1.º Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan
reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la
posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de
conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto
evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho
de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de
violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos
que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así
como a las personas menores de edad y a las personas con discapacidad necesitadas
de especial protección en los términos establecidos en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996,
de 10 de enero. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la
condición de víctima de los delitos a que se refiere este artículo y, en especial, en los de
violencia de género, deberá ser el mismo profesional de la abogacía el que asista a
aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
2.º Asistencia del profesional de la abogacía a la persona detenida, presa o
imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea
cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es
a) Por lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se financiarán las siguientes actuaciones
profesionales:
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8788
vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
9. Las presentes subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar
con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa
vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
10. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente,
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los
Procuradores de España por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica
gratuita, en el ámbito de la competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
b) El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la
asistencia psicológica a las víctimas de los delitos.
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, desarrollarán las siguientes actuaciones:
1.º Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan
reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la
posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de
conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto
evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho
de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de
violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos
que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así
como a las personas menores de edad y a las personas con discapacidad necesitadas
de especial protección en los términos establecidos en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996,
de 10 de enero. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la
condición de víctima de los delitos a que se refiere este artículo y, en especial, en los de
violencia de género, deberá ser el mismo profesional de la abogacía el que asista a
aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
2.º Asistencia del profesional de la abogacía a la persona detenida, presa o
imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea
cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es
a) Por lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se financiarán las siguientes actuaciones
profesionales: