Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8787

Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, por su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 141/2021,
de 9 de marzo; por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; por la Ley 4/2015, de 27 de abril,
del Estatuto de la víctima del delito y por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Procedimiento y resolución de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión
directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento, atendiendo al carácter singular
que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las
actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y de
reconocimiento de derechos fundamentales que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a
través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de diez días a partir
de la entrada en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
3. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en
el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
5. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable acreditativa de no
encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 para la
acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha
declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo
el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la
subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 1, la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
7. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se detallará la cuantía
máxima concedida para la ejecución de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de
atención a las víctimas de todo tipo de delitos, las actuaciones concretas a financiar, y se
determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final prevista
en el artículo 8.
8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el «Boletín Oficial del
Estado» será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El

cve: BOE-A-2025-997
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Artículo 3.