Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8786
y afectando al interés general por la relevancia que para las ciudadanas y los ciudadanos
tiene la garantía de la prestación de este servicio, conteniendo la regulación imprescindible
para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente de contar con unos servicios
de asistencia gratuita en esta materia financiados a través de fondos públicos.
Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica debido a que supone, en suma,
aplicar lo previsto principalmente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en la regulación
sobre víctimas de delito, resultando coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, han quedado claramente identificados la
motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la
memoria de análisis del impacto normativo.
En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone
nuevas cargas administrativas a sus destinatarios, y contribuye a una asignación óptima
de los fondos públicos pertinentes con el fin de alcanzar los objetivos programados,
como garantía de la prestación del servicio de justicia gratuita cuando así lo disponga la
ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
que recoge el mandato previsto en el artículo 119 de la Constitución Española y de la
citada regulación.
El Ministerio de Hacienda ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos
fundamentales, de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo
General de los Procuradores de España destinadas a indemnizar, en el ejercicio
presupuestario de 2025, a las personas profesionales de la abogacía y de la procura por las
actuaciones profesionales realizadas en el año 2025 y las correspondientes al año 2024 que
están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera
y en las disposiciones transitorias primera y segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean
personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el coste que genere a los
Consejos Generales y Colegios profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento
operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del
asesoramiento y la orientación previos al proceso a las ciudadanas y los ciudadanos y de la
calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con
carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos
fundamentales, de subvenciones al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos,
destinadas a indemnizar a las personas profesionales de la psicología en la prestación de
atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio
presupuestario 2025 por las actuaciones profesionales realizadas en el año 2025 y las
correspondientes al año 2024 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8786
y afectando al interés general por la relevancia que para las ciudadanas y los ciudadanos
tiene la garantía de la prestación de este servicio, conteniendo la regulación imprescindible
para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente de contar con unos servicios
de asistencia gratuita en esta materia financiados a través de fondos públicos.
Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica debido a que supone, en suma,
aplicar lo previsto principalmente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en la regulación
sobre víctimas de delito, resultando coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, han quedado claramente identificados la
motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la
memoria de análisis del impacto normativo.
En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone
nuevas cargas administrativas a sus destinatarios, y contribuye a una asignación óptima
de los fondos públicos pertinentes con el fin de alcanzar los objetivos programados,
como garantía de la prestación del servicio de justicia gratuita cuando así lo disponga la
ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
que recoge el mandato previsto en el artículo 119 de la Constitución Española y de la
citada regulación.
El Ministerio de Hacienda ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos
fundamentales, de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo
General de los Procuradores de España destinadas a indemnizar, en el ejercicio
presupuestario de 2025, a las personas profesionales de la abogacía y de la procura por las
actuaciones profesionales realizadas en el año 2025 y las correspondientes al año 2024 que
están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera
y en las disposiciones transitorias primera y segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean
personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el coste que genere a los
Consejos Generales y Colegios profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento
operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del
asesoramiento y la orientación previos al proceso a las ciudadanas y los ciudadanos y de la
calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con
carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos
fundamentales, de subvenciones al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos,
destinadas a indemnizar a las personas profesionales de la psicología en la prestación de
atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio
presupuestario 2025 por las actuaciones profesionales realizadas en el año 2025 y las
correspondientes al año 2024 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.