Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8785

intereses legítimos. Además, la asistencia jurídica gratuita incluye los servicios de
guardia para la atención letrada permanente a la persona detenida durante la detención
y la realización de las primeras diligencias de instrucción que resulten procedentes, así
como para la asistencia letrada a la persona a quien se le atribuya un delito en el
atestado policial, haya sido detenida o no, para cuya instrucción y enjuiciamiento es de
aplicación el procedimiento especial previsto en el título II de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en su redacción
dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato
de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Asimismo, se incluyen los servicios de guardia especializados para la orientación
jurídica, defensa y asistencia letrada inmediatas de las mujeres víctimas de violencia de
género en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en
la violencia padecida.
En el caso de la asistencia psicológica a las víctimas del delito por las personas
profesionales de la psicología, que se presta en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia
Nacional, dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, las razones que justifican el interés público y social son fundamentalmente la
pluralidad de personas destinatarias directas de dicha asistencia, esto es, las víctimas
del delito, contempladas en el marco de la Ley 4/2015, de 27 de abril y del Real
Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, así como la función social que cumple la
psicología, mediante el desarrollo de actividades o servicios en interés de la sociedad, a
través de la colaboración con las Administraciones Públicas que se articula, en el caso
de la asistencia psicológica a las víctimas, a través de la prestación de dicho servicio por
parte de las personas profesionales de la psicología en las oficinas referidas.
Las subvenciones que se contemplan en el presente real decreto han sido incluidas
en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos y otras entidades adscritas,
aprobado por Orden de 30 de abril de 2024.
En relación con la gestión de las subvenciones, se significa que el real decreto en su
parte final se refiere a la regularización a realizar los primeros meses de 2025 y al pago de
los últimos meses del año 2024. Ello atendiendo a que el plazo ordinario empleado por el
Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de los Procuradores de
España, para la emisión y remisión de las certificaciones mensuales por las actuaciones
subvencionadas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
añadido al plazo necesario para la verificación y tramitación económica por parte del órgano
competente, impiden que las certificaciones de los meses de noviembre y diciembre de
cada año puedan ser tramitadas antes del cierre del respectivo ejercicio presupuestario.
Otro tanto sucede con la subvención correspondiente al mes de diciembre de cada año
relativa a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos. Esto determina que, siendo
doce el número de certificaciones mensuales de asistencia jurídica gratuita que se
tramitarán y pagarán con cargo al presente real decreto, corresponderán al período
comprendido entre noviembre de 2024 y octubre de 2025. En lo que respecta a la asistencia
psicológica a las víctimas de los delitos, las doce certificaciones mensuales que se
tramitarán y pagarán corresponderán al período comprendido entre diciembre de 2024
y noviembre de 2025.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, atiende a la necesidad de garantizar la asistencia jurídica gratuita y la atención
psicológica de aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad víctimas de delitos,
siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de ese propósito,

cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 19