Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8784
el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia
psicológica y apoyo a las víctimas en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
dependientes del citado ministerio y en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la
emisión de informes periciales.
Mediante estos convenios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
se compromete a prestar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del
Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como a colaborar en la realización de pericias
psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.
La creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional
implica que las víctimas de delitos distintos del terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea
competencia de la Audiencia Nacional, recibirán asistencia psicológica especializada,
asumiendo el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el compromiso de
prestar asistencia y apoyo psicológico a las víctimas de este tipo de delitos.
Esta asistencia especializada y su continuidad resultan esenciales para restaurar la
situación en que se encontraban las víctimas antes de padecer el delito o al menos
contribuyen a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ellas.
El carácter singular de estas subvenciones se centra en el alcance de la labor
asistencial de las personas profesionales que, tras la aprobación de la Ley 4/2015, de 27
de abril, y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se ha visto reforzada en
cuanto a la determinación de su contenido y ámbito de desarrollo, en consonancia con
los estándares de calidad de la asistencia a las víctimas establecidos en la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección
de las víctimas de delitos, traspuesta en nuestro ordenamiento por la aprobación de la
Ley 4/2015, de 27 de abril.
Por todo lo anterior, las excepcionales circunstancias en las que se encuentran las
ciudadanas y los ciudadanos que son víctimas de delitos a los que se les presta
asistencia jurídica gratuita y atención psicológica, en este segundo caso, en las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional; la necesidad de garantizar para las víctimas
de delitos la continuidad en la prestación de este servicio público, y la obligación de las
Administraciones Públicas de procurar el acceso de todas las ciudadanas y los
ciudadanos a la justicia, justifican que la opción más adecuada para que las personas
beneficiarias directas de estos servicios, que son todas las ciudadanas y los ciudadanos,
vean garantizados sus derechos como personas usuarias de los mismos, sea mediante
la concesión directa de subvenciones a las entidades anteriormente citadas, de
conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y con el artículo 67 de su reglamento, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dichas disposiciones podrán concederse
de forma directa subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
En el presente caso, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse
las actividades descritas, la urgencia en el desarrollo de estas y en la prestación del
servicio que suponen y su carácter manifiestamente social y humanitario determinan la
improcedencia de una convocatoria pública.
Así, las razones que justifican el interés público y social de estas subvenciones traen
causa del hecho de que el beneficiario último de las subvenciones no sea otro que, en el
caso de la asistencia jurídica gratuita, toda la ciudadanía española, las personas
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas
extranjeras que se encuentren en España, que no disponen de los recursos económicos
para proveerse de las personas profesionales para la defensa de sus derechos e
cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8784
el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia
psicológica y apoyo a las víctimas en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
dependientes del citado ministerio y en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la
emisión de informes periciales.
Mediante estos convenios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
se compromete a prestar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del
Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como a colaborar en la realización de pericias
psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.
La creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional
implica que las víctimas de delitos distintos del terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea
competencia de la Audiencia Nacional, recibirán asistencia psicológica especializada,
asumiendo el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el compromiso de
prestar asistencia y apoyo psicológico a las víctimas de este tipo de delitos.
Esta asistencia especializada y su continuidad resultan esenciales para restaurar la
situación en que se encontraban las víctimas antes de padecer el delito o al menos
contribuyen a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ellas.
El carácter singular de estas subvenciones se centra en el alcance de la labor
asistencial de las personas profesionales que, tras la aprobación de la Ley 4/2015, de 27
de abril, y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se ha visto reforzada en
cuanto a la determinación de su contenido y ámbito de desarrollo, en consonancia con
los estándares de calidad de la asistencia a las víctimas establecidos en la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección
de las víctimas de delitos, traspuesta en nuestro ordenamiento por la aprobación de la
Ley 4/2015, de 27 de abril.
Por todo lo anterior, las excepcionales circunstancias en las que se encuentran las
ciudadanas y los ciudadanos que son víctimas de delitos a los que se les presta
asistencia jurídica gratuita y atención psicológica, en este segundo caso, en las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional; la necesidad de garantizar para las víctimas
de delitos la continuidad en la prestación de este servicio público, y la obligación de las
Administraciones Públicas de procurar el acceso de todas las ciudadanas y los
ciudadanos a la justicia, justifican que la opción más adecuada para que las personas
beneficiarias directas de estos servicios, que son todas las ciudadanas y los ciudadanos,
vean garantizados sus derechos como personas usuarias de los mismos, sea mediante
la concesión directa de subvenciones a las entidades anteriormente citadas, de
conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y con el artículo 67 de su reglamento, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dichas disposiciones podrán concederse
de forma directa subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
En el presente caso, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse
las actividades descritas, la urgencia en el desarrollo de estas y en la prestación del
servicio que suponen y su carácter manifiestamente social y humanitario determinan la
improcedencia de una convocatoria pública.
Así, las razones que justifican el interés público y social de estas subvenciones traen
causa del hecho de que el beneficiario último de las subvenciones no sea otro que, en el
caso de la asistencia jurídica gratuita, toda la ciudadanía española, las personas
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas
extranjeras que se encuentren en España, que no disponen de los recursos económicos
para proveerse de las personas profesionales para la defensa de sus derechos e
cve: BOE-A-2025-997
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