Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8783

El carácter singular de estas subvenciones se deriva de la propia naturaleza del
derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la asistencia jurídica gratuita se garantiza a
toda la ciudadanía que no dispone de recursos para la defensa de sus derechos e
intereses legítimos y para aquellos colectivos que, debido a su situación social,
presentan una especial vulnerabilidad.
Las actuaciones que las personas profesionales de la abogacía y la procura prestan en
el ámbito de la asistencia jurídica gratuita son imprescindibles e inaplazables, lo que justifica
que se deba acudir a la posibilidad que ofrece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en su artículo 22.2.c).
Al igual que ocurre con la asistencia jurídica gratuita, la asistencia a las víctimas de
delitos viene a paliar el tradicional abandono que las víctimas habían sufrido. La
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, pretende reparar, por primera vez, el daño padecido
por las víctimas y lo hace desde una aproximación social.
La preocupación por la situación de las víctimas de los delitos registra ya importantes
manifestaciones normativas tanto en convenios y recomendaciones de organismos
internacionales como en la legislación comparada.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 35/1995, de 11
de diciembre, por parte del Ministerio de Justicia e Interior se procedería, de conformidad
con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las
víctimas en todas aquellas sedes de juzgados y tribunales o en todas aquellas fiscalías
en las que las necesidades lo exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos
de esta ley que a través de las oficinas se pretende generalizar la atención psicológica a
las víctimas de delitos de todo tipo.
Por otro lado, y atendiendo a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 29/2011, de 22
de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo,
por parte del Ministerio de Justicia se procedió al establecimiento de una Oficina de
Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.
Y, finalmente, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ha
supuesto el reconocimiento de un catálogo general de los derechos, procesales y
extraprocesales, de todas las víctimas de delito. Así, su artículo 10 dispone que toda
víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que
reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por
las administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas.
Por su parte, el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, estableció en su artículo 15 que el
Ministerio de Justicia determinaría la regulación, organización, dirección y control de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se
configurarán como unidades administrativas.
Asimismo, la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades
administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia
Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca,
Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,
Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres,
Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, ha dado cumplimiento a
las previsiones de los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.
En virtud del artículo 2 de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, se ha procedido a la
creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional,
donde se atenderá a las víctimas de delitos distintos al terrorismo, cuyo enjuiciamiento
sea competencia de la Audiencia Nacional.
Al objeto de cumplir con los mencionados mandatos legales y reglamentarios, el
Ministerio de Justicia ha venido suscribiendo hasta 2020 convenios de colaboración con

cve: BOE-A-2025-997
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Núm. 19