Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-997)
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8782
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al
Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación
de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el
ejercicio presupuestario 2025.
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la ciudadanía que no
dispone de recursos suficientes para litigar y que no cuenta, por tal motivo, con las personas
profesionales necesarias para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente
defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la Justicia, impone a las
administraciones públicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, se prestará dicha asistencia jurídica gratuita a determinados colectivos por
su especial vulnerabilidad, entre otros, las víctimas de violencia de género, de terrorismo
y de trata de seres humanos, así como las personas menores de edad y las personas
con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de
homicidio, de lesiones tipificadas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, del delito
de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, de delitos contra la libertad, de delitos
contra la libertad e indemnidad sexual y de delitos de trata de seres humanos.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los
servicios de asistencia jurídica se financiarán a través de fondos públicos y para ello, las
administraciones públicas subvencionarán con cargo a sus dotaciones la implantación y
prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía
y de la Procura.
Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional, al ser el Estado
el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, para
que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo,
por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso
a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado
por la Constitución Española.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita,
consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio
público organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo
General de los Procuradores de España y sus respectivos Colegios, garantizando, en todo
caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la
aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
Por otro lado, los Colegios de la Abogacía vienen obligados a implantar servicios de
asesoramiento a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita, con la
finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo
caso, carácter gratuito para las personas solicitantes. Y, por último, los Colegios de la
Abogacía están, asimismo, obligados a proporcionar a las personas solicitantes de
asistencia jurídica gratuita la información necesaria, en relación con el cumplimiento de
los requisitos para su concesión, así como ayuda en la redacción de las solicitudes
correspondientes.
cve: BOE-A-2025-997
Verificable en https://www.boe.es
997
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8782
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al
Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación
de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el
ejercicio presupuestario 2025.
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la ciudadanía que no
dispone de recursos suficientes para litigar y que no cuenta, por tal motivo, con las personas
profesionales necesarias para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente
defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la Justicia, impone a las
administraciones públicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, se prestará dicha asistencia jurídica gratuita a determinados colectivos por
su especial vulnerabilidad, entre otros, las víctimas de violencia de género, de terrorismo
y de trata de seres humanos, así como las personas menores de edad y las personas
con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de
homicidio, de lesiones tipificadas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, del delito
de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, de delitos contra la libertad, de delitos
contra la libertad e indemnidad sexual y de delitos de trata de seres humanos.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los
servicios de asistencia jurídica se financiarán a través de fondos públicos y para ello, las
administraciones públicas subvencionarán con cargo a sus dotaciones la implantación y
prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía
y de la Procura.
Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional, al ser el Estado
el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, para
que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo,
por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso
a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado
por la Constitución Española.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita,
consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio
público organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo
General de los Procuradores de España y sus respectivos Colegios, garantizando, en todo
caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la
aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
Por otro lado, los Colegios de la Abogacía vienen obligados a implantar servicios de
asesoramiento a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita, con la
finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo
caso, carácter gratuito para las personas solicitantes. Y, por último, los Colegios de la
Abogacía están, asimismo, obligados a proporcionar a las personas solicitantes de
asistencia jurídica gratuita la información necesaria, en relación con el cumplimiento de
los requisitos para su concesión, así como ayuda en la redacción de las solicitudes
correspondientes.
cve: BOE-A-2025-997
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