Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-972)
Resolución 420/38008/2025, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
b)
Sec. III. Pág. 8607
Apoyo asistencial:
– Prestación de apoyo asistencial de carácter urgente al personal militar y civil que
preste sus servicios o resulte lesionado como consecuencia de su estancia en la Cámara
Hiperbárica.
– Prestación asistencial hospitalaria a las urgencias derivadas de los accidentes de
buceo, o de la actividad pericial desarrollada en el interior de la Cámara Hiperbárica, una
vez que la hayan abandonado.
c)
Apoyo y sostenimiento:
El SAS asumirá, con cargo a sus presupuestos de gastos, los consumos de energía
eléctrica, agua, oxígeno medicinal y material sanitario fungible que el servicio de la
Cámara Hiperbárica necesite para el desarrollo de su labor asistencial.
d)
Otras aportaciones:
– El SAS se compromete a facilitar el libre acceso al servicio de la Cámara
Hiperbárica al personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, al personal amparado por convenios firmados por el MINISDEF y
al personal militar de países aliados amparado por acuerdos internacionales, que deban
ser tratados o como consecuencia de la actividad pericial, asistencial y de apoyo que
realiza la JASANDIZ en su ámbito de competencia.
– Al objeto de desarrollar la labor asistencial, el SAS aportará a la plantilla de la
Cámara Hiperbárica, con cargo a su presupuesto de gastos, el personal de enfermería y
auxiliar de enfermería necesario para su actividad, estableciendo los horarios y cantidad
en coordinación con la JASANDIZ.
– Ambas partes se comprometen a trabajar en coordinación para la ampliación del
actual aparcamiento del Hospital de San Carlos, instrumentando una solución, que
satisfaga a ambas partes. Las condiciones para ello serán analizadas y propuestas en el
seno de la Comisión de seguimiento.
Cuarta. Régimen económico.
Se considera que las aportaciones de las partes, son equitativas y proporcionadas y
de las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.
El presente convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal
adscrito al MINISDEF o al SAS, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes.
La IGESANDEF, cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a
cabo las actividades objeto del presente convenio.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
– Cuatro representantes nombrados por el Director Gerente del SAS.
– Cuatro representantes nombrados por el Inspector General de Sanidad de la
Defensa de los cuales, al menos dos, serán propuestos por la Armada, siendo, al menos
uno, personal sanitario destinado en la JASANDIZ.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos
convocados por cualquiera de las partes, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento realizará las funciones de ejecución, seguimiento,
interpretación y cumplimiento del contenido del convenio y será la encargada del estudio y
cve: BOE-A-2025-972
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de
ambas partes, para acordar cada uno de los extremos del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
b)
Sec. III. Pág. 8607
Apoyo asistencial:
– Prestación de apoyo asistencial de carácter urgente al personal militar y civil que
preste sus servicios o resulte lesionado como consecuencia de su estancia en la Cámara
Hiperbárica.
– Prestación asistencial hospitalaria a las urgencias derivadas de los accidentes de
buceo, o de la actividad pericial desarrollada en el interior de la Cámara Hiperbárica, una
vez que la hayan abandonado.
c)
Apoyo y sostenimiento:
El SAS asumirá, con cargo a sus presupuestos de gastos, los consumos de energía
eléctrica, agua, oxígeno medicinal y material sanitario fungible que el servicio de la
Cámara Hiperbárica necesite para el desarrollo de su labor asistencial.
d)
Otras aportaciones:
– El SAS se compromete a facilitar el libre acceso al servicio de la Cámara
Hiperbárica al personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, al personal amparado por convenios firmados por el MINISDEF y
al personal militar de países aliados amparado por acuerdos internacionales, que deban
ser tratados o como consecuencia de la actividad pericial, asistencial y de apoyo que
realiza la JASANDIZ en su ámbito de competencia.
– Al objeto de desarrollar la labor asistencial, el SAS aportará a la plantilla de la
Cámara Hiperbárica, con cargo a su presupuesto de gastos, el personal de enfermería y
auxiliar de enfermería necesario para su actividad, estableciendo los horarios y cantidad
en coordinación con la JASANDIZ.
– Ambas partes se comprometen a trabajar en coordinación para la ampliación del
actual aparcamiento del Hospital de San Carlos, instrumentando una solución, que
satisfaga a ambas partes. Las condiciones para ello serán analizadas y propuestas en el
seno de la Comisión de seguimiento.
Cuarta. Régimen económico.
Se considera que las aportaciones de las partes, son equitativas y proporcionadas y
de las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.
El presente convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal
adscrito al MINISDEF o al SAS, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes.
La IGESANDEF, cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a
cabo las actividades objeto del presente convenio.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
– Cuatro representantes nombrados por el Director Gerente del SAS.
– Cuatro representantes nombrados por el Inspector General de Sanidad de la
Defensa de los cuales, al menos dos, serán propuestos por la Armada, siendo, al menos
uno, personal sanitario destinado en la JASANDIZ.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos
convocados por cualquiera de las partes, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento realizará las funciones de ejecución, seguimiento,
interpretación y cumplimiento del contenido del convenio y será la encargada del estudio y
cve: BOE-A-2025-972
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de
ambas partes, para acordar cada uno de los extremos del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por: