Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-972)
Resolución 420/38008/2025, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8608
propuesta de las medidas correctoras a tomar, así como de las actividades a desarrollar,
para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
Si durante el desarrollo de la actividad de la Cámara Hiperbárica o de los apoyos
solicitados al SAS lo hicieran conveniente, por evidenciarse un desequilibrio manifiesto
para alguna de las partes, por parte de la Comisión de Seguimiento se procedería a
adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y
como mínimo una vez al año, actuando como Presidente y Secretario de dicha Comisión
la parte que la convoque, siendo emplazadas las sucesivas a solicitud de una de las
partes y presididas de forma alternativa.
Su funcionamiento se regirá, según la legislación aplicable, por la normativa que
regula los órganos colegiados.
Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de
Seguimiento se crea una Comisión Permanente, paritaria, formada por cuatro miembros,
dos en representación de cada una de las partes. De los propuestos por la IGESANDEF,
al menos uno estará destinado en la JASANDIZ.
La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y como mínimo una vez al año, entre dos reuniones de la Comisión de
Seguimiento.
De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación,
según proceda, a la Comisión de Seguimiento.
El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y
asesoramiento, en relación con las materias objeto de este convenio, y especialmente el
seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo
acordado y con las necesidades de cada una de las partes.
Sexta.
Vinculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie
relación alguna de representación o agencia.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni
exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán al SAS las
actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su
caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
El SAS proporcionará al profesional rotante: una tarjeta identificativa donde consten
sus datos personales, la fotografía y su procedencia, velará por la plena integración del
profesional en la dinámica asistencial, por la asunción y cumplimiento de la normativa que
rige su funcionamiento y en especial la relacionada con su uniformidad e identificación, y
por el cumplimiento de los principios éticos y normas básicas de actuación.
Octava. Protección de datos personales y transparencia.
El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en el SAS y en la IGESANDEF deberá efectuarse de conformidad
con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
cve: BOE-A-2025-972
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Acceso y uso de instalaciones.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8608
propuesta de las medidas correctoras a tomar, así como de las actividades a desarrollar,
para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
Si durante el desarrollo de la actividad de la Cámara Hiperbárica o de los apoyos
solicitados al SAS lo hicieran conveniente, por evidenciarse un desequilibrio manifiesto
para alguna de las partes, por parte de la Comisión de Seguimiento se procedería a
adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y
como mínimo una vez al año, actuando como Presidente y Secretario de dicha Comisión
la parte que la convoque, siendo emplazadas las sucesivas a solicitud de una de las
partes y presididas de forma alternativa.
Su funcionamiento se regirá, según la legislación aplicable, por la normativa que
regula los órganos colegiados.
Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de
Seguimiento se crea una Comisión Permanente, paritaria, formada por cuatro miembros,
dos en representación de cada una de las partes. De los propuestos por la IGESANDEF,
al menos uno estará destinado en la JASANDIZ.
La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y como mínimo una vez al año, entre dos reuniones de la Comisión de
Seguimiento.
De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación,
según proceda, a la Comisión de Seguimiento.
El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y
asesoramiento, en relación con las materias objeto de este convenio, y especialmente el
seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo
acordado y con las necesidades de cada una de las partes.
Sexta.
Vinculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie
relación alguna de representación o agencia.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni
exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán al SAS las
actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su
caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
El SAS proporcionará al profesional rotante: una tarjeta identificativa donde consten
sus datos personales, la fotografía y su procedencia, velará por la plena integración del
profesional en la dinámica asistencial, por la asunción y cumplimiento de la normativa que
rige su funcionamiento y en especial la relacionada con su uniformidad e identificación, y
por el cumplimiento de los principios éticos y normas básicas de actuación.
Octava. Protección de datos personales y transparencia.
El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en el SAS y en la IGESANDEF deberá efectuarse de conformidad
con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
cve: BOE-A-2025-972
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Acceso y uso de instalaciones.