Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8627

b) El acuerdo unánime de todas las partes, previa propuesta de la comisión mixta y
paritaria de seguimiento, sin perjuicio de las ulteriores tramitaciones y acuerdos de los
órganos competentes de cada una de las Administraciones que resulten preceptivos.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) La no aprobación definitiva del instrumento de planeamiento a que se refiere la
cláusula tercera, letra a), del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 288 del ROTU.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
La resolución anticipada del convenio por cualquiera de los supuestos previstos en
las letras a) y b) anteriores requerirá la misma tramitación administrativa seguida en cada
una de las tres Administraciones Públicas firmantes para la aprobación del presente
convenio. Dicha tramitación administrativa también será requerida para el supuesto de
resolución anticipada previsto en la anterior letra c) respecto de la parte promotora de
dicha extinción anticipada.
Decimotercera.

Efectos de la resolución del convenio.

a) La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
b) Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta y
paritaria de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de
obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

incumplimiento

de

las

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
En el supuesto de que cualquiera de las partes incumpliera alguna de sus
obligaciones, cualquiera de las otras partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado
también a la comisión mixta y paritaria de seguimiento de la ejecución del convenio y a la
otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la comisión mixta y paritaria de seguimiento podrá acordar, si fuere
posible y a petición de la parte afectada, que ésta ejecute subsidiariamente la obligación
de la parte incumplidora repercutiéndole el importe de los gastos incurridos.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones previsto en el
apartado c) de la cláusula duodécima, se realizará la liquidación del convenio y de las
indemnizaciones de los perjuicios causados conforme a lo dispuesto en la legislación
aplicable.
Novación del convenio.

Las partes podrán acordar por unanimidad la novación del presente convenio
mediante un nuevo convenio, previa liquidación de las obligaciones económicas
pendientes de pago que, en su caso, pudieren existir entre las partes, de forma que
ambos negocios jurídicos –la resolución del presente convenio por acuerdo unánime de
las partes y la formalización del nuevo convenio sustitutorio– se puedan llevar a cabo en
unidad de acto.

cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.