Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 8628
Difusión.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa y la coordinación de las actividades a través de
la Subdelegación de Defensa en Oviedo.
Las partes podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional
que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial,
respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por
las partes.
Las partes podrán difundir públicamente las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el
logotipo o la imagen corporativa de las partes, deberá ser aprobado previa y
expresamente por todas las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de
imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser
utilizados con tal exclusiva finalidad.
Las partes supervisarán y autorizarán por unanimidad de forma previa la realización
de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven
del convenio.
Decimoséptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza urbanística, rigiéndose por lo dispuesto en los
artículos 186 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, artículos 210, siguientes y concordantes, del TROTU, y
artículos 286, siguientes y concordantes, del ROTU.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del
convenio y de los compromisos asumidos por las partes deberán solventarse por mutuo
acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta y paritaria de seguimiento. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoctava. Usos provisionales y cesión de las instalaciones.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el
presente convenio en tres ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha
del encabezamiento.–EL Alcalde del Ayuntamiento de Oviedo, Alfredo Canteli
Fernández.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.–La
Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Anejos. Los anejos a este convenio pueden ser consultados en la siguiente dirección
web: https://www.defensa.gob.es/Galerias/ministerio/organigramadocs/convenios/ANEXOCONVENIO-FAO-2024.pdf.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es
Una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico
que den soporte jurídico a la reordenación urbanística del ámbito de actuación delimitado
en el presente convenio, y con carácter previo a su transmisión definitiva, el Ministerio de
Defensa autorizará al Ayuntamiento de Oviedo el uso de la totalidad de los suelos del
ámbito (salvo aquellos en los que se prevea la materialización de la edificabilidad
residencial) y los vuelos de todas las construcciones relacionadas en las tablas de las
determinaciones 1.ª y 3.ª de la letra a) de la cláusula tercera, para usos y actividades de
interés general. Dicha autorización quedará sin efecto en caso de que transcurran los
cuatro años de vigencia del presente convenio, más las prórrogas que, en su caso, se
puedan acordar, sin que se den por satisfechas las obligaciones asumidas por las partes
y por cumplidos los objetivos del presente convenio.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 8628
Difusión.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa y la coordinación de las actividades a través de
la Subdelegación de Defensa en Oviedo.
Las partes podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional
que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial,
respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por
las partes.
Las partes podrán difundir públicamente las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el
logotipo o la imagen corporativa de las partes, deberá ser aprobado previa y
expresamente por todas las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de
imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser
utilizados con tal exclusiva finalidad.
Las partes supervisarán y autorizarán por unanimidad de forma previa la realización
de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven
del convenio.
Decimoséptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza urbanística, rigiéndose por lo dispuesto en los
artículos 186 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, artículos 210, siguientes y concordantes, del TROTU, y
artículos 286, siguientes y concordantes, del ROTU.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del
convenio y de los compromisos asumidos por las partes deberán solventarse por mutuo
acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta y paritaria de seguimiento. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoctava. Usos provisionales y cesión de las instalaciones.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el
presente convenio en tres ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha
del encabezamiento.–EL Alcalde del Ayuntamiento de Oviedo, Alfredo Canteli
Fernández.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.–La
Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Anejos. Los anejos a este convenio pueden ser consultados en la siguiente dirección
web: https://www.defensa.gob.es/Galerias/ministerio/organigramadocs/convenios/ANEXOCONVENIO-FAO-2024.pdf.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es
Una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico
que den soporte jurídico a la reordenación urbanística del ámbito de actuación delimitado
en el presente convenio, y con carácter previo a su transmisión definitiva, el Ministerio de
Defensa autorizará al Ayuntamiento de Oviedo el uso de la totalidad de los suelos del
ámbito (salvo aquellos en los que se prevea la materialización de la edificabilidad
residencial) y los vuelos de todas las construcciones relacionadas en las tablas de las
determinaciones 1.ª y 3.ª de la letra a) de la cláusula tercera, para usos y actividades de
interés general. Dicha autorización quedará sin efecto en caso de que transcurran los
cuatro años de vigencia del presente convenio, más las prórrogas que, en su caso, se
puedan acordar, sin que se den por satisfechas las obligaciones asumidas por las partes
y por cumplidos los objetivos del presente convenio.