Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 8626

Planificación y aprobación de las actuaciones.

En la primera reunión, constitutiva, de la comisión mixta y paritaria de seguimiento el
Ayuntamiento de Oviedo propondrá el documento de planificación temporal de las
actuaciones a realizar por cada una de las partes en cumplimiento de sus obligaciones
en el presente convenio. Dicha planificación temporal incluirá los hitos de inicio y fin de
cada actividad y será aprobada, con las modificaciones que se acuerden, en dicha
reunión de la comisión mixta y paritaria de seguimiento o, si fuere necesario, en otra
reunión a celebrar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la primera. La
planificación aprobada se controlará en todas las reuniones de la comisión mixta y
paritaria de seguimiento y se revisará semestralmente.
La comisión mixta y paritaria de seguimiento deberá aprobar los estudios, proyectos
e instrumentos urbanísticos que se propongan por el Ayuntamiento de Oviedo
previamente a su tramitación y cualquier modificación de los mismos hasta su
aprobación definitiva.
Décima. Plazo de vigencia del convenio y prórroga.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
resultando eficaz, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el Ministerio de Defensa realice los trámites procedimentales oportunos.
b) Que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias haya dado cuenta del
presente convenio a la Junta General, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.7 del
Estatuto de Autonomía para Asturias, y notificado el cumplimiento de este requisito a las
otras partes.
c) Que el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo haya aprobado el presente convenio
definitivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del TROTU.
d) Que haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias» en el plazo legalmente establecido desde su
formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, se podrá prorrogar su vigencia por mutuo acuerdo unánime y expreso de las
partes por otros cuatro años adicionales. El acuerdo de prórroga requerirá la misma
tramitación administrativa seguida en cada una de las tres Administraciones Públicas
firmantes para la aprobación del presente convenio.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se podrá revisar en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes
mediante una adenda de modificación que requerirá la misma tramitación administrativa
seguida en cada una de las tres Administraciones Públicas firmantes para la aprobación
del presente convenio.
Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse
acordado expresamente la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la
prórroga vigente.
Podrá ponerse fin anticipado a su vigencia, mediante resolución del mismo, por las
siguientes causas:
a) El cumplimiento y liquidación de todas las actuaciones acordadas antes del
término de su vigencia, previa conformidad expresa de todas las partes.

cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.