Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8625

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Las partes acuerdan crear una comisión mixta y paritaria de seguimiento de la
ejecución del convenio que se constituirá en su primera reunión a celebrar en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia.
a)

Composición de la comisión mixta y paritaria de seguimiento.

Estará compuesta por los siguientes dos representantes de cada una de las partes:
1.

Por parte del Ministerio de Defensa:

– Persona titular de la Dirección General de Infraestructura, o persona en quien
delegue.
– Persona titular del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la
Defensa, o persona en quien delegue.
2.

Por parte del Principado de Asturias:

– Persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Juego, o persona en quien
delegue.
– Persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o
persona en quien delegue.
3.

Por parte del Ayuntamiento de Oviedo:

– Persona titular de la Concejalía de Gobierno de Urbanismo, o persona en quien
delegue.
– Persona titular de la Dirección General de Urbanismo, o persona en quien delegue.

Conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la comisión mixta y paritaria de seguimiento se
regirá por las normas de funcionamiento establecidas en la presente cláusula.
La presidencia de la comisión mixta y paritaria de seguimiento corresponderá a la
representación del Ayuntamiento de Oviedo; y la secretaría corresponderá a la
representación del Ministerio de Defensa.
La comisión mixta y paritaria de seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al
año, previa convocatoria del presidente y siempre que cualquiera de las partes lo solicite.
La convocatoria incluirá el orden del día y, en su caso, la documentación que vaya a ser
presentada, analizada, debatida o cuya aprobación se proponga.
La comisión mixta y paritaria de seguimiento acordará las decisiones operativas más
convenientes para la mejor ejecución del convenio.
Los acuerdos de la comisión mixta y paritaria de seguimiento se adoptarán por
unanimidad de los presentes, sin perjuicio de las ulteriores tramitaciones y acuerdos de
los órganos competentes de cada una de las Administraciones que resulten preceptivos
para ratificar o adoptar los acuerdos alcanzados en el seno de la comisión.
De las reuniones de la comisión mixta y paritaria de seguimiento se levantará acta
elaborada al efecto en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados
por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del convenio, así como las
actuaciones comprometidas.
En lo no regulado en esta cláusula, el funcionamiento de la comisión mixta y paritaria
de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, que
establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es

b) Funcionamiento de la comisión mixta y paritaria de seguimiento.