Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 8624

Titularidad de los resultados obtenidos.

Conforme a lo estipulado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta, los resultados
obtenidos tendrán las siguientes titularidades:
a) Corresponderá al Ministerio de Defensa, a través del INVIED, O.A., la
patrimonialización del 100 % de los aprovechamientos lucrativos residenciales de
cualquier tipo resultantes del nuevo planeamiento, según se define en la cláusula quinta.
b) Corresponderá al Principado de Asturias la titularidad de la parcela de resultado
correspondiente a la Nave del Taller de Cañones junto con dicha construcción, previa
compra directa al INVIED, O.A., por un precio de entre 4 y 4,5 millones de euros, y
ejecutará la rehabilitación integral de la misma para destinarla a usos de interés general
de su competencia, según se define en la determinación 2.ª de la letra a) de la cláusula
tercera. Dicha transmisión patrimonial, realizada de conformidad con la legislación
patrimonial y presupuestaria que le sea de aplicación, se formalizará, en su momento,
mediante el correspondiente acuerdo de compraventa según lo recogido en la cláusula
cuarta.
c) Corresponderá al Ayuntamiento de Oviedo la titularidad de los suelos del ámbito,
salvo aquellos en los que se prevea la materialización de la edificabilidad residencial, y
los vuelos de todas las construcciones, relacionadas en las tablas de las
determinaciones 1.ª y 3.ª de la letra a) de la cláusula tercera, destinados a espacios
libres y viales, usos municipales, dotacionales, equipamientos públicos, usos terciarios
conforme al procedimiento previsto en la letra d) de dicha cláusula tercera. Igualmente se
excluye el suelo y vuelo de la nave cuya venta se prevé al Principado de Asturias en los
términos del anterior apartado b).
Las partes asumen que las prestaciones, derechos y obligaciones, asumidas en
virtud del presente convenio por el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Oviedo
quedan compensadas y equilibradas en los términos indicados en el párrafo anterior. En
el supuesto de que por alguna circunstancia sobrevenida debidamente constatada no
sea posible el cumplimiento de alguna o algunas de las prestaciones y obligaciones por
cualquiera de las dos partes, la cuestión será objeto de análisis en la comisión mixta y
paritaria de seguimiento, en la que se propondrán las soluciones que procedan en aras a
restablecer el equilibrio de las prestaciones y obligaciones asumidas, sin perjuicio de las
ulteriores tramitaciones y acuerdos de los órganos competentes de cada una de las
Administraciones que resulten preceptivos.
Si con posterioridad a la firma del presente convenio se produjera alguna
modificación de la clasificación y/o calificación de los inmuebles a transmitir a que se
refieren las cláusulas tercera, cuarta y quinta y ello generase algún tipo de plusvalías,
éstas serán participadas por el INVIED, O.A., u organismo que pudiera sucederle, en un
porcentaje del 50 % de su valor neto. Transcurridos diez años desde la fecha de
inscripción registral de las parcelas de resultado, el INVIED, O.A., u organismo que
pudiera sucederle, no participará en plusvalía alguna al considerarse éstas generadas
íntegramente por la actuación urbanística municipal.
Obligaciones y compromisos económicos.

De la ejecución de este convenio no se derivan compromisos económicos directos
para ninguna de las partes, a salvo de los que se puedan corresponder de la adquisición
de la nave por el Principado de Asturias, en los términos y condiciones indicados en la
cláusula cuarta y sexta, letra b).
No obstante, en virtud del presente convenio las partes asumen obligaciones con
trascendencia económico-financiera. En concreto, y por lo que se refiere a las que
corresponde por el Ayuntamiento de Oviedo, en la memoria que resulta preceptivo
acompañar para la aprobación del presente convenio, se identificarán, analizarán y
cuantificarán convenientemente dichas obligaciones.

cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.