Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
afectos como bienes de dominio público estatal los terrenos y
integran el conjunto de la Fábrica de Armas de la Vega colaborará
de Oviedo y con el Principado de Asturias en el desarrollo
establecidas en las anteriores cláusulas cuarta y tercera. A tal
Defensa, realizará las siguientes actuaciones:
Sec. III. Pág. 8623
construcciones que
con el Ayuntamiento
de las actuaciones
fin, el Ministerio de
a) Antes de la aprobación de los instrumentos de ordenación correspondientes,
ejecutará en el recinto de la Fábrica de Armas de la Vega cuantas acciones sean
necesarias para garantizar y acreditar la inexistencia de cualquier tipo de contaminación
o incidencia ambiental que pudiera comprometer la futura ordenación del ámbito de
actuación.
b) Con carácter previo o simultáneamente a la aprobación del Proyecto de
Reparcelación que desarrolle la reordenación urbanística del ámbito de actuación
contemplado en el presente convenio desafectará la Fábrica de Armas de la Vega del
dominio público poniendo dicho inmueble a disposición del organismo autónomo Instituto
de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.) a los efectos
de la tramitación de la transmisión al Ayuntamiento de Oviedo de:
1. Los suelos, y en su caso, los vuelos, de los sistemas generales y las reservas de
sistemas locales, que le correspondan como Administración urbanística actuante, por
cesión urbanística, consistentes en zonas verdes, equipamientos y aparcamientos
públicos a prever en el ámbito, de conformidad con lo que se determine en las figuras de
planeamiento de desarrollo y gestión urbanística, en los términos previstos en los
artículos 60.e), 193.b) y concordantes del TROTU y en el artículo 96 del ROTU.
2. Los restantes suelos y vuelos del ámbito, que excedan de los que le
correspondan por la vía indicada en el punto anterior, por cesión onerosa, cuya
valoración será determinada por tasación, y que se compensarán con los siguientes
conceptos:
(i) El aprovechamiento urbanístico que le corresponda al Ayuntamiento de Oviedo
como propietario de los terrenos de titularidad municipal incluidos en el ámbito, según lo
dispuesto en los apartados b) y c) de la cláusula segunda del presente convenio, en los
términos del artículo 157 del TROTU y del 297 del ROTU.
(ii) El 10 % del aprovechamiento urbanístico que le corresponda al Ayuntamiento de
Oviedo como Administración urbanística actuante, en los términos de los artículos 119.2
del TROTU y 297 del ROTU.
(iii) El coste de los documentos urbanísticos, de los proyectos y de las obras de
urbanización y demoliciones de construcciones señaladas en las tablas que figuran en
las determinaciones 3.ª y 4.ª de la anterior letra a) que corresponderían al INVIED, O.A.
No será objeto de cesión al INVIED, O.A. por ninguno de los conceptos identificados
en los anteriores puntos i) y ii) el aprovechamiento urbanístico de naturaleza terciaria que
pueda corresponder al Ayuntamiento según lo dispuesto en la determinación 1.ª de la
letra a), en los términos que resulten de las figuras de planeamiento y gestión urbanística
del ámbito.
3. A través del INVIED, O.A., desarrollará las parcelas de resultado que le
correspondan mediante enajenación conjunta o parcial de sus aprovechamientos
urbanísticos. Para llevar a cabo estas operaciones se estima oportuno un plazo de diez
años, prorrogable por causas justificadas, a contar desde el momento en que haya
patrimonializado los derechos de aprovechamiento urbanístico y estén segregadas e
inscritas registralmente a su nombre las parcelas de resultado que le corresponden, y
terminadas y recibidas todas las obras de urbanización.
4. A través del INVIED, O.A., y previa desafectación, venderá directamente al
Principado de Asturias la parcela de resultado referida en la determinación 2.ª de la
cláusula tercera junto con la construcción existente (Nave del Taller M-3) en los términos
previstos en el segundo inciso de la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
afectos como bienes de dominio público estatal los terrenos y
integran el conjunto de la Fábrica de Armas de la Vega colaborará
de Oviedo y con el Principado de Asturias en el desarrollo
establecidas en las anteriores cláusulas cuarta y tercera. A tal
Defensa, realizará las siguientes actuaciones:
Sec. III. Pág. 8623
construcciones que
con el Ayuntamiento
de las actuaciones
fin, el Ministerio de
a) Antes de la aprobación de los instrumentos de ordenación correspondientes,
ejecutará en el recinto de la Fábrica de Armas de la Vega cuantas acciones sean
necesarias para garantizar y acreditar la inexistencia de cualquier tipo de contaminación
o incidencia ambiental que pudiera comprometer la futura ordenación del ámbito de
actuación.
b) Con carácter previo o simultáneamente a la aprobación del Proyecto de
Reparcelación que desarrolle la reordenación urbanística del ámbito de actuación
contemplado en el presente convenio desafectará la Fábrica de Armas de la Vega del
dominio público poniendo dicho inmueble a disposición del organismo autónomo Instituto
de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.) a los efectos
de la tramitación de la transmisión al Ayuntamiento de Oviedo de:
1. Los suelos, y en su caso, los vuelos, de los sistemas generales y las reservas de
sistemas locales, que le correspondan como Administración urbanística actuante, por
cesión urbanística, consistentes en zonas verdes, equipamientos y aparcamientos
públicos a prever en el ámbito, de conformidad con lo que se determine en las figuras de
planeamiento de desarrollo y gestión urbanística, en los términos previstos en los
artículos 60.e), 193.b) y concordantes del TROTU y en el artículo 96 del ROTU.
2. Los restantes suelos y vuelos del ámbito, que excedan de los que le
correspondan por la vía indicada en el punto anterior, por cesión onerosa, cuya
valoración será determinada por tasación, y que se compensarán con los siguientes
conceptos:
(i) El aprovechamiento urbanístico que le corresponda al Ayuntamiento de Oviedo
como propietario de los terrenos de titularidad municipal incluidos en el ámbito, según lo
dispuesto en los apartados b) y c) de la cláusula segunda del presente convenio, en los
términos del artículo 157 del TROTU y del 297 del ROTU.
(ii) El 10 % del aprovechamiento urbanístico que le corresponda al Ayuntamiento de
Oviedo como Administración urbanística actuante, en los términos de los artículos 119.2
del TROTU y 297 del ROTU.
(iii) El coste de los documentos urbanísticos, de los proyectos y de las obras de
urbanización y demoliciones de construcciones señaladas en las tablas que figuran en
las determinaciones 3.ª y 4.ª de la anterior letra a) que corresponderían al INVIED, O.A.
No será objeto de cesión al INVIED, O.A. por ninguno de los conceptos identificados
en los anteriores puntos i) y ii) el aprovechamiento urbanístico de naturaleza terciaria que
pueda corresponder al Ayuntamiento según lo dispuesto en la determinación 1.ª de la
letra a), en los términos que resulten de las figuras de planeamiento y gestión urbanística
del ámbito.
3. A través del INVIED, O.A., desarrollará las parcelas de resultado que le
correspondan mediante enajenación conjunta o parcial de sus aprovechamientos
urbanísticos. Para llevar a cabo estas operaciones se estima oportuno un plazo de diez
años, prorrogable por causas justificadas, a contar desde el momento en que haya
patrimonializado los derechos de aprovechamiento urbanístico y estén segregadas e
inscritas registralmente a su nombre las parcelas de resultado que le corresponden, y
terminadas y recibidas todas las obras de urbanización.
4. A través del INVIED, O.A., y previa desafectación, venderá directamente al
Principado de Asturias la parcela de resultado referida en la determinación 2.ª de la
cláusula tercera junto con la construcción existente (Nave del Taller M-3) en los términos
previstos en el segundo inciso de la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2025-973
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Núm. 18