Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8622

realizará los proyectos y obras de urbanización y demoliciones de construcciones –
señaladas en las tablas que figuran en las determinaciones 3.ª y 4.ª de la anterior letra
a)– previstas en el ámbito que resulten de la futura ordenación, compensándose su coste
con la adquisición de los suelos y vuelos del ámbito en los términos de la cláusula quinta,
por aplicación de lo previsto en el artículo 40.3 del Estatuto del INVIED, O.A., aprobado
por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre. El Ayuntamiento de Oviedo no exigirá
al Ministerio de Defensa el pago de cantidad alguna anticipada a cuenta de los gastos de
urbanización y demoliciones.
f) Cuando sea necesario y una vez recibidos del Ministerio de Defensa, rehabilitará
los edificios relacionados en la determinación 1.ª del anterior apartado a), a salvo de los
que pueda resultar conveniente demoler, de conformidad con su estado general de
conservación y usos a los que se destinarán, en los términos indicados en el cuadro que
se incorpora en dicha determinación, bien por medios propios bien por medios delegados
a través de los beneficiarios de las edificaciones.
Actuación del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias, en el marco de lo previsto en el artículo 14 del TROTU,
promoverá el desarrollo y la regeneración urbana del ámbito de actuación, de especial
relevancia para el desarrollo regional, facilitando proactivamente y colaborando en la
tramitación urbanística en virtud de sus competencias en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, en materia medioambiental y en materia de patrimonio cultural y
monumental, al existir varios edificios catalogados en el recinto, recogidos en el
anejo 16, resultará necesaria la aprobación de un catálogo de elementos protegidos en
caso de articularse la transformación urbanística por la vía prevista en el artículo 3.8.3.
de las Normas Urbanísticas del PGO o modificación puntual del actualmente vigente, y
encontrase el ámbito afectado parcialmente por los entornos de protección de la Iglesia
de San Julián de los Prados, conforme al Decreto 60/2009, de 1 de julio, por el que se
delimita el entorno de protección de la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo
de Oviedo y del Camino de Santiago, delimitado por Decreto 63/2006, de 22 de junio, por
el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de
Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de
la Costa).
Asimismo, previa desafectación de la Fábrica de Armas de la Vega del dominio
público e inmediatamente después de la inscripción registral de las parcelas de resultado
del proyecto de reparcelación correspondiente, tras la aprobación y entrada en vigor de
la reordenación urbanística del ámbito, el Principado de Asturias adquirirá, mediante
compraventa al Ministerio de Defensa, la parcela de resultado correspondiente a la Nave
del Taller de Cañones junto con dicha construcción por el precio que, en su momento,
sea tasado en el plazo máximo de un año desde la inscripción registral. Si el valor de
tasación fuera inferior a 4 millones de euros, o superior a 4,5 millones de euros, la
presente obligación quedará en suspenso, debiendo analizarse la situación en la
comisión mixta y paritaria de seguimiento, en la que se propondrán las soluciones que
procedan en aras a restablecer el equilibrio de las prestaciones asumidas, sin perjuicio
de las ulteriores tramitaciones y acuerdos de los órganos competentes de cada una de
las Administraciones que resulten preceptivos.
El Principado de Asturias ejecutará la rehabilitación integral del referido inmueble
para destinarlo a usos supramunicipales de dotaciones, equipamientos y productivos de
interés general.
Quinta.

Actuación del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, en orden a cumplir la función que le atribuye el artículo 9.1
de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, obteniendo los
recursos precisos para hacer viable el desarrollo de los Planes de Inversión de las
Fuerzas Armadas, como departamento de la Administración del Estado al que están

cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.