Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-958)
Resolución de 28 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, con titulación de Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8533

c) La participación en trabajos e informes de asesoramiento científico. La participación
en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones. Los estudios astrofísicos,
geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de
cualquier otra disciplina científica realizados con fines de investigación. El estudio y
desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos. El diseño, construcción y
experimentación de prototipos y plantas piloto. Las actividades de divulgación de la ciencia.
La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que alegue el
aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).
Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén en relación
directa con el perfil y tareas de la plaza.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
diferentes apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante
deliberación conjunta de las personas miembros del Tribunal, cada uno de los cuales
podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada
apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del
Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración
de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación
se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la
segunda fase.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
Cada Tribunal o el Órgano Gestor publicará en los lugares establecidos en la
base 5.1, en la sede del Tribunal y en los lugares que se considere oportuno, la relación
de personas aspirantes que han sido valoradas con indicación de las puntuaciones
parciales obtenidas y la puntuación total. Las personas aspirantes tendrán un plazo
de cinco días hábiles desde el primer día hábil posterior la a fecha de publicación para
presentar las alegaciones que estimen oportunas. Concluido ese plazo la relación
definitiva de puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en esta primera fase
será publicada en los mismos lugares que la relación provisional.
6. Las personas aspirantes que han superado la primera fase del concurso realizarán
la segunda fase del concurso tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos,
competencias y capacidades de los aspirantes con el perfil y tareas de la plaza por la que
participa y consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, durante un
tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su
caso, en relación con el área de conocimiento o perfil científico objeto de la plaza
convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal
debatirá con la persona aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los
contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.
Se valorará su conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances científicos
que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las
líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o
tecnológico (máximo 8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de innovación,
originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo 12 puntos).

cve: BOE-A-2025-958
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Núm. 18