Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-958)
Resolución de 28 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, con titulación de Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8534
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de
esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros
del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la
puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la
más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta
segunda fase.
7. La puntuación final del concurso para cada especialidad será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a),
b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a)
y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
8. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
9. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
10. Otras previsiones: El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de especialistas que les asesoren, designados previamente por la persona que ejerza la
Presidencia del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estos asesores
colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
11. En la sesión de constitución de cada uno de los Tribunales de la Agencia
Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), estos designarán de
entre las personas vocales, un/a Secretario/a Titular y uno Suplente de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, deberá respetar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que
ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Se promoverá la participación en
tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en
aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
cve: BOE-A-2025-958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8534
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de
esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros
del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la
puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la
más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta
segunda fase.
7. La puntuación final del concurso para cada especialidad será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a),
b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a)
y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
8. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
9. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
10. Otras previsiones: El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de especialistas que les asesoren, designados previamente por la persona que ejerza la
Presidencia del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estos asesores
colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
11. En la sesión de constitución de cada uno de los Tribunales de la Agencia
Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), estos designarán de
entre las personas vocales, un/a Secretario/a Titular y uno Suplente de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, deberá respetar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que
ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Se promoverá la participación en
tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en
aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
cve: BOE-A-2025-958
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Núm. 18