Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-958)
Resolución de 28 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, con titulación de Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8531
de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la
materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de
las circunstancias previstas en la norma de aplicación.
8.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles. La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados
en los diferentes perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La Agencia Estatal CSIC deberá
designar para cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño
del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará
en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el
aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión
del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la
relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida
en el plazo que se le establezca por el propio Organismo.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Instituto, Centro, Unidad o por la persona encargada para
supervisar la actividad de la persona aspirante contratada, según lo dispuesto en el
apartado 8.6, respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período
de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que
se refiere la base 8.1.
El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la
vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de doce meses
desde la formalización del contrato.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los
Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la
resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8531
de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la
materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de
las circunstancias previstas en la norma de aplicación.
8.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles. La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados
en los diferentes perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La Agencia Estatal CSIC deberá
designar para cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño
del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará
en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el
aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión
del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la
relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida
en el plazo que se le establezca por el propio Organismo.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Instituto, Centro, Unidad o por la persona encargada para
supervisar la actividad de la persona aspirante contratada, según lo dispuesto en el
apartado 8.6, respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período
de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que
se refiere la base 8.1.
El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la
vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de doce meses
desde la formalización del contrato.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los
Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la
resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18