Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-958)
Resolución de 28 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, con titulación de Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8530

Las cinco personas aspirantes que resulten adjudicatarias del contrato
correspondiente dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el BOE la resolución descrita en el párrafo en el anterior
para la presentación de la siguiente documentación original acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica digital del documento nacional de identidad.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el punto 3.1.a) así como los extranjeros residentes en España
incluidos en el apartado 3.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de
los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de identidad.
El resto de los candidatos deberán presentar cualquier documento oficial que acredite su
identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial
firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.
d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios
con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Los aspirantes seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar
fotocopia del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El órgano
competente en materia de personal de la Agencia Estatal CSIC facilitará a los aspirantes
seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de
la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias para la
tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario
para la formalización de los contratos.
f) Copia autentica digital del título de Doctor/a o de la certificación de equivalencia o
la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta
o diferencia entre esta fotocopia y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del
derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la
documentación aportada con ella.
g) Copia auténtica digital del certificado acreditativo de la experiencia profesional.
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de
incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real
Decreto 598/1995 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes.
8.2 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran
quedado aplazada, no pudiendo demorarse esta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo. Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad

cve: BOE-A-2025-958
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Núm. 18