Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-957)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan, por el sistema de concurso, plazas reservadas para personas con discapacidad, para la contratación de personal laboral fijo de los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio colectivo único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas e Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8494
acciones positivas de acceso al empleo público establecidas en el artículo 59 del
TREBEP para personas con discapacidad.
Sin embargo, con fecha 1 de febrero de 2024 la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo dictó la sentencia
número 162/2024, de 1 de febrero, del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso
interpuesto contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, y concluyó que la
aprobación de 573 plazas, para la Subescala de Secretaría-Intervención mediante el
sistema de concurso no respetaba la reserva legal impuesta en el artículo del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a favor de las personas con
discapacidad.
En este mismo sentido se ha vuelto a pronunciar el Tribunal Supremo con fecha
de 16 de julio de 2024 a través de la sentencia número 1273/2024 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, en la que de nuevo se ha declarado la
nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo en la medida en que para las plazas
cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con
discapacidad.
Finalmente, el 13 de junio de 2024 la sentencia número 1052/2024 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ha declarado la nulidad del Real
Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en relación con la aprobación de la convocatoria
de ochenta y cuatro plazas del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la
Administración de Justicia mediante el sistema de concurso, contraviniendo así la
reserva de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que no admite entre
los sistemas selectivos el concurso para este cuerpo, y, además, las nueve plazas
restantes por no respetar la reserva reglamentaria del 5 % para personas con
discapacidad determinada en el Reglamento del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia.
Examinado el contenido de dichas sentencias en relación con la ausencia de un cupo
específico para el acceso de personas con discapacidad en los procesos de
estabilización por concurso, se hizo necesario dictar instrucciones, por parte de la
Secretaría de Estado de Función Pública, para que las convocatorias oferten el número
de plazas reservadas a personas con discapacidad en número suficiente para garantizar
la reserva de discapacidad que no previó el Real Decreto 408/2022. Dicho número debe
equivaler al 7 % del total de plazas ofertadas en la modalidad de concurso, por ser ése el
porcentaje de reserva vigente a la fecha de aprobación del real decreto.
A fecha de hoy, los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022
correspondientes al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se han convocado
y en varios de ellos los tribunales han finalizado las actuaciones de valoración de méritos
y publicación de las resoluciones con el resultado de dicha valoración. Algunos de esos
procesos ya han publicado las resoluciones de adjudicación de las plazas, por lo que los
procesos han concluido y han generado derechos a las personas aspirantes. Establecer
una reserva de discapacidad en dichos procesos, reduciendo el número de plazas del
turno ordinario en favor de las plazas reservadas a personas con discapacidad,
significaría alterar las características esenciales de las convocatorias, lo que obligaría a
retrotraer actuaciones y reabrir plazos de presentación de solicitudes para todas las
personas aspirantes.
Para evitar el potencial perjuicio ocasionado a las personas aspirantes en dichos
procesos, la Secretaría de Estado de Función Pública resolvió, con fecha 4 de octubre
de 2024, en ejecución de las sentencias arriba citadas y previo informe de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario, la adición de
plazas suficiente hasta alcanzar el 7 % del total de plazas convocadas por el Real
Decreto 408/2022 por el sistema de concurso.
El contenido de las bases de las convocatorias deberá ser el mismo que el de las
convocatorias que se publicaron para el turno ordinario. Las convocatorias tendrán que
ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública y los órganos
cve: BOE-A-2025-957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8494
acciones positivas de acceso al empleo público establecidas en el artículo 59 del
TREBEP para personas con discapacidad.
Sin embargo, con fecha 1 de febrero de 2024 la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo dictó la sentencia
número 162/2024, de 1 de febrero, del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso
interpuesto contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, y concluyó que la
aprobación de 573 plazas, para la Subescala de Secretaría-Intervención mediante el
sistema de concurso no respetaba la reserva legal impuesta en el artículo del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a favor de las personas con
discapacidad.
En este mismo sentido se ha vuelto a pronunciar el Tribunal Supremo con fecha
de 16 de julio de 2024 a través de la sentencia número 1273/2024 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, en la que de nuevo se ha declarado la
nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo en la medida en que para las plazas
cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con
discapacidad.
Finalmente, el 13 de junio de 2024 la sentencia número 1052/2024 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ha declarado la nulidad del Real
Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en relación con la aprobación de la convocatoria
de ochenta y cuatro plazas del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la
Administración de Justicia mediante el sistema de concurso, contraviniendo así la
reserva de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que no admite entre
los sistemas selectivos el concurso para este cuerpo, y, además, las nueve plazas
restantes por no respetar la reserva reglamentaria del 5 % para personas con
discapacidad determinada en el Reglamento del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia.
Examinado el contenido de dichas sentencias en relación con la ausencia de un cupo
específico para el acceso de personas con discapacidad en los procesos de
estabilización por concurso, se hizo necesario dictar instrucciones, por parte de la
Secretaría de Estado de Función Pública, para que las convocatorias oferten el número
de plazas reservadas a personas con discapacidad en número suficiente para garantizar
la reserva de discapacidad que no previó el Real Decreto 408/2022. Dicho número debe
equivaler al 7 % del total de plazas ofertadas en la modalidad de concurso, por ser ése el
porcentaje de reserva vigente a la fecha de aprobación del real decreto.
A fecha de hoy, los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022
correspondientes al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se han convocado
y en varios de ellos los tribunales han finalizado las actuaciones de valoración de méritos
y publicación de las resoluciones con el resultado de dicha valoración. Algunos de esos
procesos ya han publicado las resoluciones de adjudicación de las plazas, por lo que los
procesos han concluido y han generado derechos a las personas aspirantes. Establecer
una reserva de discapacidad en dichos procesos, reduciendo el número de plazas del
turno ordinario en favor de las plazas reservadas a personas con discapacidad,
significaría alterar las características esenciales de las convocatorias, lo que obligaría a
retrotraer actuaciones y reabrir plazos de presentación de solicitudes para todas las
personas aspirantes.
Para evitar el potencial perjuicio ocasionado a las personas aspirantes en dichos
procesos, la Secretaría de Estado de Función Pública resolvió, con fecha 4 de octubre
de 2024, en ejecución de las sentencias arriba citadas y previo informe de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario, la adición de
plazas suficiente hasta alcanzar el 7 % del total de plazas convocadas por el Real
Decreto 408/2022 por el sistema de concurso.
El contenido de las bases de las convocatorias deberá ser el mismo que el de las
convocatorias que se publicaron para el turno ordinario. Las convocatorias tendrán que
ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública y los órganos
cve: BOE-A-2025-957
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Núm. 18