Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-957)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan, por el sistema de concurso, plazas reservadas para personas con discapacidad, para la contratación de personal laboral fijo de los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio colectivo único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas e Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8493
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
convocan, por el sistema de concurso, plazas reservadas para personas con
discapacidad, para la contratación de personal laboral fijo de los grupos
profesionales M3, M2, M1, E2, 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio
colectivo único de la Administración General del Estado, en el marco de
estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas e Instituto de Salud Carlos III.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, tuvo por objeto situar la tasa de temporalidad
estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas
españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: Adopción de medidas inmediatas
para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para
prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último,
potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una
mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las
Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Entre las medidas a adoptar, la ley había previsto, en primer lugar, un proceso de
estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructuró a
través de un tercer proceso, adicional al de los previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado de 2017 y 2018, permitiendo el acceso al empleo público mediante
el sistema de concurso-oposición y, en segundo lugar y como cauce único y excepcional,
la posibilidad de convocar determinadas plazas por el sistema de concurso.
Sobre esta base jurídica se aprobó por Consejo de Ministros el Real
Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
La articulación de estos procesos selectivos autorizados por la oferta de empleo
público garantiza, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y, además, se han tomado medidas de
agilización para lograr que esta medida contra la temporalidad esté totalmente
implementada antes de finales de 2024.
Al contrario que en las plazas destinadas a ser cubiertas mediante el sistema de
concurso-oposición, las plazas ofertadas por el sistema de concurso no prevén un cupo
de reserva para personas con discapacidad. La razón para ello fue que cuando se
produce una selección mediante el régimen excepcional de concurso lo que se valoran
son méritos ya obtenidos, en estricta igualdad de condiciones entre todas las personas
aspirantes que ya reúnen dichos méritos, sin que medien las barreras que justifican las
acciones positivas en favor de las personas con discapacidad que se aplican en los
procesos que incluyen una fase de oposición. Son, además, méritos profesionales
obtenidos después de superar procesos selectivos que siguen el régimen general de
oposición o concurso-oposición, en los que ya había previsión de las cláusulas de
cve: BOE-A-2025-957
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957
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8493
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
convocan, por el sistema de concurso, plazas reservadas para personas con
discapacidad, para la contratación de personal laboral fijo de los grupos
profesionales M3, M2, M1, E2, 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio
colectivo único de la Administración General del Estado, en el marco de
estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas e Instituto de Salud Carlos III.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, tuvo por objeto situar la tasa de temporalidad
estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas
españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: Adopción de medidas inmediatas
para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para
prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último,
potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una
mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las
Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Entre las medidas a adoptar, la ley había previsto, en primer lugar, un proceso de
estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructuró a
través de un tercer proceso, adicional al de los previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado de 2017 y 2018, permitiendo el acceso al empleo público mediante
el sistema de concurso-oposición y, en segundo lugar y como cauce único y excepcional,
la posibilidad de convocar determinadas plazas por el sistema de concurso.
Sobre esta base jurídica se aprobó por Consejo de Ministros el Real
Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
La articulación de estos procesos selectivos autorizados por la oferta de empleo
público garantiza, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y, además, se han tomado medidas de
agilización para lograr que esta medida contra la temporalidad esté totalmente
implementada antes de finales de 2024.
Al contrario que en las plazas destinadas a ser cubiertas mediante el sistema de
concurso-oposición, las plazas ofertadas por el sistema de concurso no prevén un cupo
de reserva para personas con discapacidad. La razón para ello fue que cuando se
produce una selección mediante el régimen excepcional de concurso lo que se valoran
son méritos ya obtenidos, en estricta igualdad de condiciones entre todas las personas
aspirantes que ya reúnen dichos méritos, sin que medien las barreras que justifican las
acciones positivas en favor de las personas con discapacidad que se aplican en los
procesos que incluyen una fase de oposición. Son, además, méritos profesionales
obtenidos después de superar procesos selectivos que siguen el régimen general de
oposición o concurso-oposición, en los que ya había previsión de las cláusulas de
cve: BOE-A-2025-957
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